ILEYNA GERARDINA DI MAIO VERA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 comparecieron el 13 de enero de 2023, los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Ileyna Gerardina Di Maio Vera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjero y domicilio que indican, y deducen recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, domiciliado en San Antonio 580 de Santiago. Explican que la extranjera en cuyo favor accionan solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 6 de diciembre de 2019, sin haber recibido a la fecha respuesta por parte del Servicio recurrido. Luego de citar las normas que estiman pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, denuncian vulneradas la igualdad ante la ley y solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia de la actora. Al libelo acompañaron documentos y también por escrito de folio 12. A folio 7 informó la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción cautelar, por estimar que el Servicio recurrido no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria, desde que la solicitante de la permanencia definitiva mantiene una situación migratoria regular y es libre para salir e ingresar al país. Opuso, en primer lugar, la excepción de cosa juzgada, en razón de que igual recurso, contra el mismo recurrido y con la misma pretensión de obtener un pronunciamiento del Servicio respecto de la solicitud de permanencia definitiva, dedujo antes, el 9 de agosto de 2022, en el recurso de protección Rol Corte 64.755-2022, que fue rechazado el 12 de septiembre de 2022, no siendo la sentencia impugnada, por lo que la presentación de estos autos rol 919-2023 es un abu
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta por el recurrido: 1.- Que, informando el Servicio recurrido, alegó la excepción de cosa juzgada, en razón de haberse resuelto idéntico recurso de protección sobre la misma materia, interpuesto por la misma recurrente, en causa Rol 64.755-2022 de esta Corte de Apelaciones, por lo que existiendo ya un recurso sobre el asunto, carece de fundamento la presente acción, por no existir una situación distinta a la primitivamente alegada, de la que tuvo conocimiento esta Corte y que fue rechazada. 2.- Que, los abogados recurrentes se defendieron expresando, en síntesis, que en este nuevo recurso Rol N°919-2023, denuncian como ilegal y arbitraria la omisión de emitir la orden de giro y de dictar el acto terminal que apruebe o rechace la solicitud de Residencia Definitiva, ya que, dictada la sentencia en la causa de protección rol 64.755-2022, ha trascurrido un tiempo suficiente sin emitir la orden de pago (prerrequisito para hacer el análisis de las solicitudes de la recurrente) y mucho menos el acto conclusivo de la solicitud ID N°2376112, lo que implica una nueva omisión y trato desigual ante la ley. 3.- Que del mérito del Recurso de Protección Rol 64.755-2022 de ingreso de esta Corte que se tiene a la vista (folio 11), entre las mismas partes, se desprende que la petición concreta es por “la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que vuestra señoría estime conforme al mérito de autos y, en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho..” En la presente acción, en cambio se argumenta que “hasta la fecha no se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, ni se ha recibido respuesta ninguna por parte del Servicio Nacional de Migraciones, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por lo demás demorado.”, siendo la petición concreta “Tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del recurrido ya individualizado, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión ilegal y arbitraria emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechace solicitud de residencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre las mismas en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que vuestra señoría estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho..” 4.- Que, como se advierte de lo antes referido, en esta causa se argumenta la demora en la emisión de la orden de giro y la dictación del acto terminal, incurriendo así la recurrida, en una nueva omisión en la decisión que se reclama, por lo que la excepció
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña Ileyna Gerardina Di Maio Vera y se ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, que reactive el procedimiento administrativo de obtención de residencia definitiva de la extranjera referida, en aras a emitir un pronunciamiento de fondo, otorgándosele para ello, el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. No obstante que concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la abogada integrante Verónica Edith Sepúlveda Sánchez, por estar ausente. N°Protección-919-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1 comparecieron el 13 de enero de 2023, los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Ileyna Gerardina Di Maio Vera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjero y domicilio que indican, y deducen recurso de protección en contra del Servicio
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