YENIREE FRANCIS LUIGI GONZALEZ Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1, comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Franyelina Del Valle Piazza Acosta y Yeniree Francis Luigi González, ambas de nacionalidad venezolana, cédulas de identidad para extranjeros y domicilio que indican, y deducen recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, domiciliado en San Antonio 580 de Santiago. Explican que las extranjeras en cuyo favor accionan, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, en el caso de Franyelina Del Valle Piazza Acosta el 24 de enero de 2021 y en el caso de Yeniree Francis Luigi González, el 2 de diciembre de 2020, sin haber recibido a la fecha respuesta por parte del Servicio recurrido. Luego de citar las normas que estiman pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, denuncian vulnerada la igualdad ante la ley, por lo que terminan solicitando que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia de las actoras, con costas. A folio 6 informó la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción cautelar, por no existir acto u omisión de la autoridad. Se refiere enseguida a la situación migratoria de cada protegida. En el caso de Franyelina Del Valle Piazza Acosta, refiere que ingresó a Chile el 5 de diciembre del 2018, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en condición de turismo. La Gobernación Provincial de Concepción, le otorgó una visa de residencia sujeta a contrato, el 15 de abril de 2019, por 2 años. La permanencia definitiva la pidió la recurrente el 24 de enero de 2021, ID Nº17991891. Por su parte, Yeniree Francis Luigi González ingresó a Chile el 9 de abril del 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, las recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en la falta de pronunciamiento acerca de sus solicitudes de Permanencia Definitiva, que presentaron el 24 de enero de 2021, en el caso de Franyelina del Valle Piazza Acosta y el 2 de diciembre de 2020, respecto de Yeniree Francis Luigi González. La recurrida en tanto expresó no haber cometido acto ilegal o arbitrario alguno, reconociendo que las solicitudes de las dos extranjeras se encuentran en trámite desde la fecha de su respectivo ingreso, pero ambas en etapa de “Análisis I”, estado “Pendiente”. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, conforme a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de las actoras, manteniendo en suspenso sus peticiones, mucho más allá de lo que resulta razonable, -concretamente más de 2 años-, razón por la cual resultan vulnerados sus derechos, afectando de manera importante sus vidas, toda vez que al carecer de certeza sobre su permanencia en territorio nacional, se ven también impedidas de tomar decisiones sobre su futuro, encontrándose en situa
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de las venezolanas Franyelina Del Valle Piazza Acosta y Yeniree Francis Luigi González, y se ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva las solicitudes de permanencia definitiva de las recurrentes dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Se previene que la Ministra señora Bluck Bahamondes fue de parecer condenar en costas a la parte recurrida, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. No obstante que concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la abogada integrante Verónica Edith Sepúlveda Sánchez, por estar ausente. N°Protección-2680-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1, comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Franyelina Del Valle Piazza Acosta y Yeniree Francis Luigi González, ambas de nacionalidad venezolana, cédulas de identidad para extranjeros y domicilio que indican, y deducen recurso de protección en
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