SIN INFORMACION

ALTENORD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS: 1° Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2° Que del tenor del Recurso de protección intentado, se infiere que el recurrente tiene su domicilio en la comuna de San Antonio, particularmente, calle Copiapó N° 371, San Antonio. 3° Que así las cosas, a juicio de esta Corte resulta competente para conocer de estos antecedentes la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, por producirse los efectos del acto reclamado dentro del su territorio jurisdiccional. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de protección presentado por el abogado Tomás Matheson Mujica en favor de don Francisco Altenord, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, correspondiéndole a la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, Tribunal al que deben remitirse estos antecedentes, para su conocimiento y resolución, vía interconexión. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N° 292-2023 Protección.

Fallo

se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de protección presentado por el abogado Tomás Matheson Mujica en favor de don Francisco Altenord, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, correspondiéndole a la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, Tribunal al que deben remitirse estos antecedentes, para su conocimiento y resolución, vía interconexión. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N° 292-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Altenord Francisco Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 292-2023 La Serena, diez de marzo de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosíes: VISTOS: 1° Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ile

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