RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número I-56-2022, Rol Corte número 500-2022, caratulada “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Temuco”, en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa; para conocer del recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha 3 de octubre de 2022, pronunciada por la juez suplente del referido Tribunal Sra. Graciela Riobo Hermosilla, por la que se declara: “Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto por el abogado CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, en representación de la empresa RENDIC HERMANOS S.A., y en consecuencia SE DEJA SIN EFECTO la Multa N. 8216/22/22, cursada el 20 de junio de 2022 por 60 Unidades Tributarias Mensuales, de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco”. La impugnación de la parte demandada se funda en una única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, que mandata anular aquellas sentencias definitivas que han sido dictadas con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita en consecuencia, se “anule la sentencia recurrida en lo pertinente, dictando la de reemplazo correspondiente, la que habrá de declarar que se rechaza la reclamación de autos en todas sus partes, con expresa condena en costas de la parte demandante por haber sido totalmente vencida”.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como se ha expuesto, la recurrente denuncia que la sentencia impugnada ha infringido la ley, influyendo dicho yerro en lo dispositivo del fallo. Concretamente indica que se ha violentado lo dispuesto en el artículo 10 n°3 del Código del Trabajo, configurándose de esa forma la causal de invalidación que contempla el artículo 477 del señalado cuerpo legal. Funda su recurso, indicando primeramente ciertas consideraciones previas relativas a la resolución de multa n° 8216.2022/22-1 transcribiendo asimismo el considerando octavo y parte resolutiva de la sentencia impugnada. A continuación transcribe la norma que se señala violentada, para indicar que la sentencia pese al claro tenor de la misma la aplica de manera errónea, puesto que, le asigna a dicho artículo un significado diferente al que le corresponde. Así, en primer lugar, se observa claramente de la norma citada que el legislador ha establecido la obligación de otorgar un mínimo de certeza en favor del trabajador, de modo que éste tenga un claro conocimiento respecto de dos materias: la naturaleza de los servicios a desempeñar y el lugar en que hayan de prestarse. Agrega que ciertamente cabe la posibilidad de establecer dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias, pero siempre dentro del contexto de una única naturaleza de servicios determinada, añade que esta precisión resulta de vital importancia, puesto que el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo establece como causal de término de contrato la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo. Así también, el artículo 160 N°7 del cuerpo legal ya referido señala como causal de término de contrato, a modo de sanción, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por lo que es importante que el trabajador tenga conocimiento de cuáles son sus obligaciones. Indica que de la lectura del considerando octavo, claramente se aprecia que el sentenciador, después de describir el contenido sólo de la cláusula primera de los contratos reprochados por el inspector del Servicio, realiza una más que errada interpretación y aplicación de la norma, puesto que pasa por alto todos los requisitos que esta impone a efectos de determinar las funciones de cada trabajador. En primer lugar pasa por alto que la norma exige que la naturaleza debe estar determinada, puesto que permite finalmente que los servicios que presta el trabajador comprendan todas las acciones que conlleven a la operación del local de supermercado, de esta misma forma tampoco le otorga mayor relevancia a que la norma exija que para que se establezcan dos o más funciones, estas deban ser en primer lugar específicas, claramente se opone totalmente a la especificidad el que los propios contratos, que constan en autos, señalen por una parte que la enumeración de las obligaciones del trabajador no es taxativa, para luego poner dentro de ellas, y de manera como ya se dijo meramente ejemplar, obliga
Fallo
se declara: “Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto por el abogado CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, en representación de la empresa RENDIC HERMANOS S.A., y en consecuencia SE DEJA SIN EFECTO la Multa N. 8216/22/22, cursada el 20 de junio de 2022 por 60 Unidades Tributarias Mensuales, de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco”. La impugnación de la parte demandada se funda en una única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, que mandata anular aquellas sentencias definitivas que han sido dictadas con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita en consecuencia, se “anule la sentencia recurrida en lo pertinente, dictando la de reemplazo correspondiente, la que habrá de declarar que se rechaza la reclamación de autos en todas sus partes, con expresa condena en costas de la parte demandante por haber sido totalmente vencida”. Considerando: Primero: Que como se ha expuesto, la recurrente denuncia que la sentencia impugnada ha infringido la ley, influyendo dicho yerro en lo dispositivo del fallo. Concretamente indica que se ha violentado lo dispuesto en el artículo 10 n°3 del Código del Trabajo, configurándose de esa forma la causal de invalidación que contempla el artículo 477 del señalado cuerpo legal. Funda su recurso, indicando primeramente ciertas consideraciones previas relativas a la resolución de multa n° 8216.2022/22-1 transcribiendo asimismo el considerando octavo y parte resolutiva de la sentencia impugnada. A co
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número I-56-2022, Rol Corte número 500-2022, caratulada “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Temuco”, en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa; para conocer del recurso de nulidad deducido por la parte demandada,
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