ERICA JESUS ROMERO HERNANDEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso comparece doña Erica Jesús Romero Hernández, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad, pasaporte y domicilio que indica, patrocinada por la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción a través de su abogada doña Verónica Edith Sepúlveda Sánchez, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, domiciliado en San Antonio 580, Santiago. Explica que solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 18 de octubre de 2019, y aunque tiene un 99% de avance en la tramitación, aún no recibe una respuesta definitiva por parte del Servicio recurrido. Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, denuncia vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia de la actora, otorgando la aprobación de dicha solicitud a efectos de cesar con el estado de vulneración de las garantías constitucionales de la actora. A folio 11 informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción cautelar por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. En lo que interesa, señaló que ese Servicio se pronunció respecto de la solicitud de la recurrente, el 1 de abril de 2022, en Resolución Exenta N°28352, otorgándole la permanencia definitiva en el país. Acompaña copia de esa resolución. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- Que, en estos autos se reprocha de arbitraria e ilegal, la demora excesiva del servicio recurrido, en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de la venezolana Erica Jesús Romero Hernández, presentada el 18 de octubre de 2019. El Servicio Nacional de Migraciones informó que dictó la Resolución Exenta N° 28352, de 1 de abril de 2022, otorgándole a la recurrente la permanencia definitiva en el país, según consta en la copia del documento que acompaña. 3.- Que, conforme lo relacionado, aparece que la omisión en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva por parte de la autoridad ha cesado, ya que hoy se encuentra regularizada la permanencia de la actora al habérsele otorgado permiso de Permanencia Definitiva, según consta de los documentos signados con los números 1 y 2 del folio 11. 4.- Que, atendido lo indicado en el fundamento que precede, aparece que, de haber existido alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, ésta desapareció y, de otro lado, en estas circunstancias, no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar. 5.- Que, en este escenario, la presente acción constitucional debe ser rechazada por carecer de objeto jurídico, pues ha perdido oportunidad al haber cesado el supuesto agravio por el que ésta se requirió, siendo innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas en el recurso. 6.- Que, no se condenará en costas a la parte recurrente, por estimarse que tuvo motivo plausible para accionar.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Erica Jesús Romero Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-130863-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso comparece doña Erica Jesús Romero Hernández, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad, pasaporte y domicilio que indica, patrocinada por la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción a través de su abogada doña Verónica Edith Sepúlv
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