A.F.P. PROVIDA S.A. CON MORALES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y en virtud de sus propios fundamentos, teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Letras de Quilpué, en los autos Rit P-209-2012. Notifíquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-187-2023. No firma la Ministra (S) Sra. Valeria Echeverría Vega, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica con su dispositivo token.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y en virtud de sus propios fundamentos, teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Letras de Quilpué, en los autos Rit P-209-201
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