SERGIO ANDRÉS FUENTES PINCHEIRA Y OTRA/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Cristhoper Montecino Venegas, domiciliado en calle Castellón 764, de Concepción, en favor de doña Yanet Marianela Leiva Leiva, Sargento 1º de Carabineros y de don Sergio Andrés Fuentes Pincheira, Sargento 2° de Carabineros, con domicilio en Calle Interior 4728, Alto Costanera, comuna de Hualpén, ambos matrimoniados y padres de un hijo de 10 años de edad, recurriendo de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el General don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular. Funda el recurso en que con fecha 28 de octubre de 2022 se dicta la Orden N°345 de la Dirección Nacional de Personal, que dispone que la recurrente señora Leiva debe trasladarse, a contar del 02.01.2022, desde la 2da. Comisaría de Carabineros Concepción, con los derechos reglamentarios, a la 3° Comisaría de la Prefectura Marga Marga; y en el caso de su marido Sergio Fuentes, desde la 2da. Comisaría de Concepción, a la 6ta Comisaría Villa Alemana de la Prefectura Marga Marga. Expresa que ambos presentaron recurso de reposición y en subsidio jerárquico. Yanet Leiva recibió respuesta en Documento Electrónico N° 173815042 y Sergio Fuentes en el documento electrónico 171441718, ambos de fecha 19.11.2022, de la Dirección Nacional de Personal, en que se les expresó en síntesis, que los antecedentes no ameritaban innovar en la destinación ya otorgada, toda vez que el traslado obedece a la necesidad institucional de reducir el déficit de personal y el aumento de la oferta operativa de la unidad de destino, de acuerdo a su grado y trayectoria, como asimismo, los afecta lo establecido en el numeral 4.2 del Título IV “Tiempo de Permanencia” del Manual de Traslado y que la condición médico familiar puede ser tratada en cualquier parte del país, debiendo hacer uso de los convenio
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, los actores hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en la decisión de la recurrida de disponer su traslado, materializado en la Orden N°345 de 20.10.2022, desde la ciudad de Concepción, -donde actualmente sirve el matrimonio de Carabineros recurrente-, a la 3ra Comisaría de la Prefectura Marga Marga en el caso de Yanet Leiva y en el caso de su marido Sergio Fuentes, a la 6ta Comisaría Villa Alemana de la misma Prefectura. Indican que dicho traslado afectaría la situación médica y emocional de ambos, de sus hijos y madre, como asimismo la composición familiar, y que no se habrían respetado las normas contenidas en el “Manual de Traslados del Personal de Carabineros”, no entregando mayores fundamentos para tal determinación y no habiendo ponderado las circunstancias personales y familiares que hicieron valer, relativas principalmente a su situación familiar, de salud, habitacional y socio económica de su grupo familiar, que se expresaron en lo expositivo. 3.- Que, por su parte, la Institución recurrida indicó que no ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno, justificando el traslado de los actores, en que ejerció una atribución legal y reglamentaria y además discrecional de la Administración, aplicada con la debida razonabilidad y proporcionalidad. Ello, en consideración a causales objetivas y a necesidades operativas del servicio, de reducir el déficit de personal y el aumento de la oferta operativa de la Unidad de destino, de acuerdo a su grado y trayectoria, afectándole también a los recurrentes, lo establecido en el numeral 4.2 del Título IV “Tiempos de Permanencia” del Manual de Traslados, ya que mantenían 18 y 17 años prestando servicios en la misma Repartición. Todo ello, dentro del marco general de un proceso anual respecto del que todo el personal de Carabineros puede ser objeto de destinación, lo que trasciende los intereses particulares del servidor. 4.- Que, en cuanto a la normativa aplicable al asunto, el artículo 31 de la Ley 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabin
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los Recursos de Protección, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por Cristhoper Montecino Venegas en favor del matrimonio conformado por Yanet Marianela Leiva Leiva, Sargento 1º de Carabineros, y Sergio Andrés Fuentes Pincheira, Sargento 2° de Carabineros, en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. No obstante que concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante José Andrés Valenzuela Farías, por estar ausente. N°Protección-1477-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Cristhoper Montecino Venegas, domiciliado en calle Castellón 764, de Concepción, en favor de doña Yanet Marianela Leiva Leiva, Sargento 1º de Carabineros y de don Sergio Andrés Fuentes Pincheira, Sargento 2° de Carabineros, con domicilio en Calle Interior 4728, Alto Costanera, comuna de Hualpén,
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