/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece María Victoria Campos Vial, Defensora Penal Pública y deduce en favor de HENRY JOSE CORZO MORILLO, de nacionalidad ecuatoriana recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N° 88676 de 5 de octubre de 2022 que dispuso su expulsión del territorio nacional. Refiere que el amparado fue condenado el pasado 27 de febrero de 2018 en la causa Rit 499-2017, Ruc 1601154525 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Arica a la pena de 7 años y 185 días de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales correspondientes como autor del delito de abuso sexual reiterado de mayor de 14 años y menor de 18 años, obteniendo su libertad condicional el 14 de abril de 2021, libertad que mantiene con ocasión de un recurso de amparo, el Rol 22-2023, deducido en contra de Gendarmería de Chile quien revocó la libertad por haber sido condenado en un nuevo delito en la causa 619-2021 del Tribunal de Garantía. Estima que aun cuando el amparado se encuentre en la situación fáctica del artículo 32 N° 6 de la Ley N° 21.325, esto es, haber sido condenando en Chile por crimen o simple delito, está actualmente cumpliendo la pena del Rit 499-2017, manteniéndose suspendida la pena sustitutiva de remisión condicional por un año impuesta en la causa Rit N° 619-2021 del Tribunal de Garantía. Por lo expuesto, razona que el acto es ilegal y arbitrario, ya que se ignora su fuerte arraigo familiar, su proyecto migratorio, no se ofrecen antecedentes para desestimar su reconsideración, la decisión no parece razonable y resulta además contradictoria con la judicatura que le otorgó una remisión condicional creyéndola eficaz como medida para su proceso de resocialización. Pide dejar sin efecto el acto administrativo de expulsión. Informando la autoridad recurrida expuso como una primera alegación la falta de legitimación activa de la Defensoría Penal Pública para conducir la presente acción constitucional que no se aju
Fundamentos
considerando la acción por parte del extranjero, en relación a la comisión de los delitos de abuso sexual reiterado de mayor de 14 años y menor de 18 años y falsificación de licencias médicas. Concluye que su decisión no adolece de ilegalidad, toda vez que se ha dictado conforme a la legislación interna y la limitación a la libertad personal esgrimida por el recurrente no encuentra cabida en el presente caso. En cuanto al arraigo familiar, expone jurisprudencia alusiva a desvirtuar los argumentos del arraigo familiar en casos de delitos graves que motivan la expulsión ya que quien ha propendido a destruir los cimientos del núcleo fundamental de la sociedad es el propio recurrente. Estimando que no se configuran los presupuestos constitucionales que permiten recurrir de amparo, pidió el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la resolución exenta de expulsión en cuestión, motivada según se observa en su consideración sexta por la condena dictada en su contra epor el delito de abuso sexual reiterado en perjuicio de su nieta y en la formalización en la causa Rit N° 619-2021 del Juzgado de Garantía de Arica por el delito de otorgamiento de licencia médica. TERCERO: Que, el artículo 128 de la Ley N° 21.325 estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en el numeral 2 que se remite al artículo 32 números 1, 5 y 8 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 5 del artículo 32, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que hayan sido condenados en Chile por los delitos contemplados en los párrafos V y VI del título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 N° 1, todos del Libro II del Código Penal. A su turno, el artículo 128 N° 2 dispone que la medida de expulsión de los extranjeros que detenten permisos definitivos será procedente de incurrir aquel durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32 y será dispuesta por resolución fundada por la autoridad administrativa correspondiente, que en este caso corresponde por mandato expreso del artículo 157 N° 7 al Servicio Nacional de Migraciones. CUARTO: Que, en consecuencia, encontrándose el amparado en la situación descrita por la norma en comento previamente señalada, esto es, por haber sido condenado como autor d
Fallo
Por lo expuesto, razona que el acto es ilegal y arbitrario, ya que se ignora su fuerte arraigo familiar, su proyecto migratorio, no se ofrecen antecedentes para desestimar su reconsideración, la decisión no parece razonable y resulta además contradictoria con la judicatura que le otorgó una remisión condicional creyéndola eficaz como medida para su proceso de resocialización. Pide dejar sin efecto el acto administrativo de expulsión. Informando la autoridad recurrida expuso como una primera alegación la falta de legitimación activa de la Defensoría Penal Pública para conducir la presente acción constitucional que no se ajusta a las funciones y atribuciones específicas que le fueron conferidas por la Ley 19.718 en sus artículos 2 y 16 que se encuentran limitadas a la defensa letrada gratuita en materia penal, cuyo no es el caso. En cuanto al fondo refiere que la expulsión se determina al encontrarse el amparado en la hipótesis del artículo 128 N° 2 en relación con el artículo 32 N° 5 todos de la Ley N° 21.325, fundándose aquella en causas legales expresas al haber sido condenado como autor de los delitos de abuso sexual reiterado de mayor de 14 años y menor de 18 años. Sin perjuicio de lo anterior posterior a la dictación de la resolución fue nuevamente condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de falsificación de licencias médicas. Enfatiza que el servicio ponderó los antecedentes del amparado reconociendo que el extranjero mantiene
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Arica, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece María Victoria Campos Vial, Defensora Penal Pública y deduce en favor de HENRY JOSE CORZO MORILLO, de nacionalidad ecuatoriana recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N° 88676 de 5 de octubre de 2022 que dispuso su expulsión del territorio nacional. Refiere que el ampar
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