MAILLARD/FISCO DE CHILE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus basamentos sexto a décimo cuarto, décimo séptimo y décimo octavo que se eliminan, y se reemplaza la oración del motivo décimo quinto, “sin perjuicio de lo señalado precedentemente esta sentenciadora hará una referencia” por “en lo que toca” y se tiene en su lugar y además presente: I.- Acerca de la excepción de prescripción extintiva. Primero: Que se ha alzado en apelación la parte demandante en contra de la sentencia de primer grado, que acogió la excepción de prescripción formulada por el Fisco respecto de la acción indemnizatoria presentada en estos autos por don Edmundo Mauricio Maillard Mancilla, destinada a que se le indemnicen los perjuicios extrapatrimoniales con ocasión de su detención y posterior prisión ilegítima, período en el cual señala haber sido torturado y sometido a tratos crueles y degradantes, causándole con ello serios daños en su salud física y, sobre todo, psicológica, lesionando de modo permanente su entorno personal, familiar y social. Segundo: Que tal como se refirió latamente en lo expositivo de la sentencia en revisión, el Fisco opuso la excepción de reparación integral de los perjuicios experimentados por el actor, a su vez alegó la prescripción extintiva. En subsidio de tales defensas y excepciones precedentes, alegó la naturaleza y el excesivo monto pretendido de $70.000.000 y la improcedencia del pago de reajustes e intereses en la forma solicitada, conforme los basamentos allí señalados. Tercero: Que en relación al extremo correspondiente a la excepción de prescripción, el fallo en alzada, tal como ya se indicó, estimó su procedencia sobre la base de que no existe regla que excluya tal modo de extinguir las acciones y obligaciones en el presente caso, señalando que las disposiciones relativas a la imprescriptibilidad a que se refieren los tratados internacionales que menciona, alcanza solamente la acción penal de crímenes contra lesa humanidad, pero no aquellas de natura
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Se previene que la ministra Carolina Vásquez Acevedo concurre a la confirmatoria, pero sin compartir el párrafo segundo del fundamento undécimo y la regulación del monto a indemnizar, por cuanto en su parecer, la cuantía de la misma, debió ascender a la suma de $20.000.000.- monto que satisface la prudencial exigida en su cálculo, conforme el mérito del proceso, en atención a los pagos efectuados por el Estado con fines reparatorios. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción Ministro (s) Carmen Gloria Escanilla Pérez. N° 1146-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Carmen Gloria Escanilla Pérez. No firma la ministra (S) Carmen Gloria Escanilla Pérez por encontrarse ausente.
Fallo
fallo en alzada con excepción de sus basamentos sexto a décimo cuarto, décimo séptimo y décimo octavo que se eliminan, y se reemplaza la oración del motivo décimo quinto, “sin perjuicio de lo señalado precedentemente esta sentenciadora hará una referencia” por “en lo que toca” y se tiene en su lugar y además presente: I.- Acerca de la excepción de prescripción extintiva. Primero: Que se ha alzado en apelación la parte demandante en contra de la sentencia de primer grado, que acogió la excepción de prescripción formulada por el Fisco respecto de la acción indemnizatoria presentada en estos autos por don Edmundo Mauricio Maillard Mancilla, destinada a que se le indemnicen los perjuicios extrapatrimoniales con ocasión de su detención y posterior prisión ilegítima, período en el cual señala haber sido torturado y sometido a tratos crueles y degradantes, causándole con ello serios daños en su salud física y, sobre todo, psicológica, lesionando de modo permanente su entorno personal, familiar y social. Segundo: Que tal como se refirió latamente en lo expositivo de la sentencia en revisión, el Fisco opuso la excepción de reparación integral de los perjuicios experimentados por el actor, a su vez alegó la prescripción extintiva. En subsidio de tales defensas y excepciones precedentes, alegó la naturaleza y el excesivo monto pretendido de $70.000.000 y la improcedencia del pago de reajustes e intereses en la forma solicitada, conforme los basamentos allí señalados. Tercero: Que en
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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus basamentos sexto a décimo cuarto, décimo séptimo y décimo octavo que se eliminan, y se reemplaza la oración del motivo décimo quinto, “sin perjuicio de lo señalado precedentemente esta sentenciadora hará una referencia” por “en lo que toca” y se tiene en su lugar y además presente: I.- Ace
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