SIN INFORMACION

VILLALBA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Brando Javier Lugo Valera, quien recurre de protección a favor de Alcides Villalba Presentado, paraguayo, con domicilio en San Antonio, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por el recurrente el 9 de abril de 2021, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se prescindió de él y se ordenó traer los autos en relación. A folio 12, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por cuanto la solicitud del actor está en etapa de “Análisis I”. A consecuencia de ello, estando en tramitación su solicitud, el actor mantiene su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 38 de la Ley N°21.325, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar su garantía constitucional. Refiere que el plazo de tramitación de la presente solicitud de permanencia definitiva ha sido superior a 6 meses, por darse una situación que constituye caso fortuito o fuerza mayor, cual es, la emergencia sanitaria que aún enfrenta nuestro país. Además, el plazo establecido en la ley N°19.880 para dar resolución a un procedimiento administrativo no es fatal para la administración y el recurrente tampoco sufre perjuicios pues

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud está en tramitación, manteniendo el recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud del recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Alcides Villalba Presentado, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-171538-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Brando Javier Lugo Valera, quien recurre de protección a favor de Alcides Villalba Presentado, paraguayo, con domicilio en San Antonio, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del

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