GODOY/PANEZ
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo el considerando tercero, que se elimina y se suprime y modifica de los siguientes motivos los pasajes que a continuación se indica: 1.- En el considerando undécimo párrafo segundo se elimina la frase “el demandado principal don Jonás Espinoza Copa y” y la palabra “último”. 2.- En el razonamiento duodécimo se modifica la “del demandado principal de autos” por “del conductor de la camioneta Mitsubishi Katana L200 PPU GXJR-85”. 3.- En el fundamento décimo cuarto se elimina la frase “producido por la acción negligente del demandado principal,”. 4.- En considerándola motivación décimo nono se modifica la frase “a los demandados de autos” por “al demandado solidario de autos”. 5.- En el argumento vigésimo primero se elimina la frase “el demandado principal y” y la palabra “ambos”. Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa doña Joice Jasmin Godoy Vera interpone demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en forma principal en contra de don Jonás Espinoza Copa, en su calidad de conductor de la camioneta marca Mitsubishi que colisionó al vehículo de su propiedad, y solidariamente en contra de don Álvaro Alexis Panez Jeria, en su calidad de propietario de la misma. El demandado principal opuso excepción de falta de legitimidad pasiva de su representado, solicitó el rechazo de la demanda, y reconociendo la colisión en cuestión, alegó que él no conducía el vehículo el día del accidente, que no lo tenía en su poder y que se encontraba en otro lugar, además que no está acreditada la culpa de quién conducía la camioneta, y cuestiona los montos demandados. Por su parte, la demandada solidaria reconociendo la colisión e indicando que tenía entregado en arriendo el vehículo de su propiedad al demandado principal, solicitó rechazar la demanda cuestionando la responsabilidad del vehículo de su propiedad, y asimismo el monto de los daños causados. La sentencia rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado principal don Jonás Espinoza Copa, acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Joice Jasmin Godoy Vera y, por consecuencia, condena al demandado principal don Jonás Espinoza Copa y al demandado solidario don Álvaro Alexis Panez Jeria, a pagar por concepto de daño emergente la suma de $19.822.569.-, y rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante, daño moral y desvalorización interpuesta, condenando a las demandadas en costas, y ordenando remitir antecedentes al Ministerio Público para investigar posible delito detectado. SEGUNDO: Que el demandado solidario no dedujo recurso alguno y por lo mismo la sentencia quedó ejecutoriada a su respecto. TERCERO: Que, por su parte, el demandado principal dedujo recurso de apelación de la sentencia, solicitando, primero, acoger la excepción atendido que no está acreditado que él condujese el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 44, 170, 186, 187, 223, 227, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, y 1.698, 1.712 y 2.314 y siguientes del Código Civil, SE REVOCA en lo apelado, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-511-2021 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, sólo en cuanto acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Joice Jasmin Godoy Vera en contra del demandado principal don Jonás Espinoza Copa, y lo condenó al pago de la indemnización por daño emergente del monto que indica y al pago costas al actor, y en su lugar se dispone que se rechaza, sin costas, la demanda deducida por doña Joice Jasmin Godoy Vera en contra del demandado principal don Jonás Espinoza Copa. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 845-2022 (Civil) Redacción del Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos. No firma el Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con feriado legal. 6
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Antofagasta, a ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo el considerando tercero, que se elimina y se suprime y modifica de los siguientes motivos los pasajes que a continuación se indica: 1.- En el considerando undécimo párrafo segundo se elimina la frase “el demandado principal don Jonás Espinoza Copa y” y la palabra “último”
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