SIN INFORMACION

LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, quien deduce acción de Protección en favor de don HECTOR CAMILUS, ciudadano haitiano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 23 de abril de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Señala que el actor decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de permanencia definitiva, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio con el objeto de obtener su visa, pero ha transcurrido 1 año y 8 meses sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie y resuelva sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, se prescinde del informa y se trajeron los autos en relación. A folio 13, sin perjuicio de lo anterior, evacúa informe la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 19 de octubre de 2020, el recurrente solicitó ante la autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 2279

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, evacuando el informe solicitado, la autoridad recurrida señala que la solicitud de visa definitiva presentada por el actor, desde el día 19 de febrero de 2020 se encuentra en etapa de pago de derechos, lo cual es de conocimiento del requirente. Segundo: Que, conforme con lo señalado precedentemente, habiéndose acreditado que la solicitud por la cual se recurre se encuentra en etapa de pago de derechos, correspondiendo por ende, el impulso del avance del acto administrativo a un actuar del recurrente, se rechazará el recurso interpuesto por no existir omisión ilegal o arbitraria imputable a la recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Héctor Camilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-818-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, quien deduce acción de Protección en favor de don HECTOR CAMILUS, ciudadano haitiano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 23 de abril de 2021

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