SIN INFORMACION

ANEIVA/COMISIÓN BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina N° 416, de la comuna y ciudad de Antofagasta, por el amparado Raúl Aneiva Pereira, cédula nacional de identidad Nº 25.023.788-k, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por excluir a su representado del proceso, al considerarlo afecto al artículo 17 letra e) de la ley 18.856, solicitando se disponga que la causal de exclusión invocada no le es aplicable, requiriendo una sesión inmediata para que se analice su postulación al beneficio mencionado. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado cumple actualmente la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo (y accesorias legales) como autor del delito consumado de violación (propia), hechos ocurridos el 06 de abril de 2019. La sentencia, se dictó por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, el 24 de mayo de 2021, en causa RUC 1900371896-7. Dicha pena, la comenzó a cumplir el 07 de julio de 2020 y se proyecta su cumplimiento para el 07 de julio de 2024. Señaló que desde, al menos, 06 bimestres, presenta conducta muy buena, sin sanciones disciplinarias asociadas. Luego, la recurrida el 16 de noviembre de 2022, en su sexta sesión revisó la postulación al beneficio de reducción de condena de los internos del Centro de Detención Preventiva de Taltal; y, en lo que respecta al amparado, lo declararon excluido de dicho beneficio por considerarlo afecto al artículo 17 letra e) de la ley 19.856. Enfatizó, que dicha causal no se configura, desde que el mentado artículo, fue modificado por la ley N° 21.421, que “Excluye de los beneficios regulados en la ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad”, que entró en vigencia el 09 de febrero de 2022. Es decir, la causal que la parte recurrida invocó para excluir de postular al beneficio a su representado no le es aplicable, pues se encuentra condenado por el delito de violación contra persona mayor de edad. SEGUNDO: Que, informó la Comisión de Rebaja de Condena, afirmando que la privación de libertad del encartado no se encuadra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la privación de libertad debe ser o ilegal o haber sido dispuesta con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes y en el caso de marras se dictó en una sentencia condenatoria firme por un Tribunal con competencia penal en su calidad de autor de un delito de carácter sexual. Agrega que la ley de rebaja de condena, no es una norma de carácter penal, pues ninguna consecuencia jurídica de castigo impone a conducta alguna, sino que se limita a señalar en qué casos no podrá acceder un condenado a un beneficio que la misma ley contempla y cuyo otorgamiento depende del cumplimiento de los requisitos que la normativa establece. Señala que una cuestión diversa es sostener que la privación de la libertad del encausado es consecuencia de un acto “ilegal” de la Comisión recurrida, como lo pretende la abogada del amparado en su libelo. Al efecto, indica que la Ley N° 21.421 modificó el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, que establece los beneficios no tendrán lugar en caso alguno, cuando: “El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos

Fallo

Por tanto, señala que conforme a la nueva redacción de la norma citada y mediante el análisis e interpretación de ella, la comisión estimó por unanimidad que era aplicable la causal de exclusión al amparado debido a que se entendió que la norma vigente establecía diversas hipótesis de exclusión, pues la utilización por el legislador del signo ortográfico “punto y coma” en su redacción, permitía la separación de los ilícitos referidos, sólo exigiendo expresamente que la víctima sea menor de edad en los delitos sancionados en los artículos 141 inciso final y 142 inciso final, ambos en relación con la violación, porque en los otros ilícitos el legislador no realizó dicha exigencia, separando dicha hipótesis de las posteriores, entre ellas, el delito de violación, a través del signo ortográfico ya mencionado, incurriéndose solo simplemente en un error de transcripción en el acta al señalar que la afectada era menor de edad. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En la especie, de la presentación de la recurrente se desprende que el objetivo

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Antofagasta, a ocho de marzo dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina N° 416, de la comuna y ciudad de Antofagasta, por el amparado Raúl Aneiva Pereira, cédula nacional de identidad Nº 25.023.788-k, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Benef

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