SIN INFORMACION

OLGA MUÑOZ YAÑEZ CONTRA RAUL JELDRES MUÑOZ

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Olga del Carmen Muñoz Yáñez, dueña de casa, domiciliada en La Gloria, Ñiquén, interponiendo recurso de protección en contra de don Raúl David Jeldres Muñoz, domiciliado en sector la Gloria, Ñiquén por vulnerar este, con su actuar, las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción señala que con fecha veinticinco de septiembre del año dos mil veintidós, el recurrido desvió el curso del canal de regadío que pasa hace más de cuarenta años por la propiedad de todos los herederos. Indica que en dicha fecha, al limpiar el canal se dio cuenta que se había desviado el curso de éste sin autorización hacia otro predio lejos del suyo, al cual no tiene acceso, lo que la limita para poder utilizar el agua como sistema de regadío para su huerta, pasto y animales. Termina solicitando a esta Corte se sirva tener por interpuesto el presente recurso en contra de don Raúl Jeldres Muñoz y le ordene que se devuelva el curso del canal al que tenía por más de 40 años. 2°.- Que, consta en autos que con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós y cinco de enero de dos mil veintitrés se notificó personalmente al recurrido, solicitándole informe, el que no fue evacuado. Atendido lo anterior, con fecha catorce de febrero del presente, se prescindió del informe solicitado. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección

Fallo

por lo expuesto, en primer término puede concluirse que actualmente, al menos, no existe desvío ni impedimento para que la recurrente utilice las aguas reclamadas, de modo que no concurre el hecho denunciado, lo que habilita desde ya para desechar el presente recurso. Y por último, aún de haber existido algún desvío, no existe ningún elemento que permita atribuírselo al recurrido, por lo que, se refuerza la idea de rechazo que se viene anunciando. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Olga del Carmen Muñoz Yáñez en contra de don Raúl Jeldres Muñoz. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. Rol N°5249–2022 PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece doña Olga del Carmen Muñoz Yáñez, dueña de casa, domiciliada en La Gloria, Ñiquén, interponiendo recurso de protección en contra de don Raúl David Jeldres Muñoz, domiciliado en sector la Gloria, Ñiquén por vulnerar este, con su actuar, las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 número 24 de la Constituci

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