MUHLE/ADMINISTRADORADE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Walter Justo Horacio Mühle Jungk, quien interpuso recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social, por la dictación del Oficio de fecha 14 de mayo 2021, y en contra de la Superintendencia de Pensiones, por la emisión del Oficio Ordinario N° 14873 de fecha 30 de mayo de 2021, ambos notificados con fecha 31 de mayo de 2021 y referidos al cálculo del Bono de Reconocimiento, mediante el cual se han vulnerado los numerales 24 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que el Instituto de Previsión Social en el año 2015, por intermedio de sus funcionarios, procede a asesorarla y le recomiendan su desafiliación de AFP Capital, para incorporarse dicho Instituto, cotizando como imponente voluntario, con el objetivo de obtener una mejor pensión. Luego de realizar los trámites pertinentes, la Superintendencia de Pensiones mediante resolución Exenta N° 75614, del 21 de octubre de 2015, autorizó su desafiliación, procediéndose en la misma fecha al traspaso de sus fondos previsionales desde AFP Capital al Instituto de Previsión Social, por la suma de $53.982.871, de los cuales le devuelven la suma de $20 797.794, por diferencias de tasas imponibles, quedando en el IPS la suma de $33.185.077. Sin embargo, en el mes de abril del año 2019 la Superintendencia determinó que no procedía que dicho Instituto hubiese dado curso a su Solicitud de Imponente Voluntario, ordenó anular las resoluciones respectivas, debiendo reincorporarse al régimen de AFP. Agrega que una vez que se afilió a la AFP Uno, solicitó la devolución de los fondos que se habían traspasado de AFP Capital en el año 2015 y que al momento de restituir sus fondos a AFP Uno el Instituto recurrido procedió a efectuar el cálculo de su bono de reconocimiento y traspasa un monto de $19.917.621, produciéndose una diferencia de $14.209.592 en favor de dicho Instituto, procedimiento que es aprobado y confirmado por la Superintendencia recurrida.
Fundamentos
considerando que ya había cumplido la edad legal para pensionarse por vejez, tampoco podía cotizar como imponente voluntario en aquel régimen. En este punto es necesario precisar que al autorizar la desafiliación del Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500 de 1980, lo que hace el legislador mediante la Ley N°18.255 es una ficción legal de modo de congeniar, sólo para ese propósito, ambos sistemas previsionales totalmente incompatibles entre sí. Por ello, el inciso primero del artículo 1° de la ley dispone que en los casos de desafiliación autorizada, se entenderá que el interesado, durante el tiempo en el cual cotizó en una Administradora de Fondos de Pensiones, estuvo afecto al régimen antiguo e incorporado a la última institución de previsión a la que pertenecía antes de su afiliación y a ésta volverá una vez desafiliado, a menos que con motivo de un cambio en su trabajo ocurrido con posterioridad a la afiliación, le correspondiere una entidad previsional diferente, en cuyo caso se incorporará a esta última. El inciso segundo complementa esa idea, pues obliga al trabajador desafiliado a enterar en la institución del régimen previsional antiguo a la cual se reincorpore o se incorpore según sea el caso, las imposiciones que le habría correspondido integrar a los fondos de pensiones y de desahucio e indemnización por años de servicios según proceda, por el período durante el cual cotizó en la o las Administradoras de Fondos de Pensiones. Por esa razón es que consolidada, como en la especie, la desafiliación del recurrente del Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, no es posible retrotraer su situación previsional al estado anterior, sin perjuicio que, de ser conveniente a sus intereses, el interesado se incorpore nuevamente a una AFP, como hizo el recurrente, en cuyo caso tendrá derecho a Bono de Reconocimiento por las cotizaciones que enteró en el Antiguo Sistema Previsional, y no la restitución de los Fondos de Pensiones en su condición previa a la desafiliación. Recuerda que el denominado antiguo sistema previsional administrado por el Instituto de Previsión Social, consiste en un régimen financiero de reparto en que las cotizaciones previsionales enteradas por los trabajadores conforman un fondo público común que contribuye al financiamiento de las prestaciones legales, sin perjuicio del aporte del Estado. Es decir, los trabajadores no tienen la propiedad sobre las cotizaciones enteradas en él. Además señala que, por la vía del saldo a favor generado por la desafiliación, el recurrente recibió, de contado y directamente, alrededor de un 40% de los Fondos de Pensiones que mantenía en su cuenta de capitalización individual que mantenía en AFP Capital S.A. En cuanto al Bono de Reconocimiento relativo a la segunda afiliación del recurrente al sistema de AFP, señala que el derecho, su determinación y cálculo está establecido en el D.L. N°3.500 de 1980 y no queda al arbitrio de la entidad previsional que debe emitirlo y liquidarlo. Lo q
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Walter Justo Horacio Mühle Jungk, quien interpuso recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social, por la dictación del Oficio de fecha 14 de mayo 2021, y en contra de la Superintendencia de Pensiones, por la emisión del Oficio Ordinario N° 14873 de fecha 30 de
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