QUIÑONEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña CLAUDIA BEATRIZ LOMAN, domiciliada para estos efectos legales, en Avenida Arlegui N° 263, Of. 408, de la Ciudad y comuna de Viña del Mar Región Metropolitana, en favor de don LUIS MARCOS QUIÑONES CALDERÓN quien deduce recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, por haber emitido la Resolución Exenta N° 329421, de fecha 12 de octubre del año 2018, que rechazó la Solicitud de Permanencia Definitiva, disponiéndose su abandono del país en el plazo de 30 días, por no cumplir con la obligación de presentar su Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen, a fin de que, por la vía de ser acogida la presente acción constitucional, se restaure el imperio del derecho, declarándose que el acto recurrido es ilegal y arbitrario y que afecta la libertad personal de mi amparado, ordenando a la contraria que otorgue un nuevo plazo para presentar el documento omitido. Señala que el recurrente, envió mediante Correo de Chile su Solicitud de Permanencia Definitiva, comunicándosele que esta había sido acogida, sin embrago con fecha 23 de mayo del año 2017, mediante notificación enviada a su domicilio se le solicita una serie de documentos, entre otros su Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen, para finalizar la evaluación: Mediante Resolución Exenta N° 329421, de fecha 12 de octubre del año 2018, se rechazó la Solicitud de Permanencia Definitiva, disponiéndose su abandono del país en el plazo de 30 días, al no cumplir con la obligación de presentar su Certificado Antecedentes Penales de su país de origen. Con fecha 19 de junio del año 2019, presentó Recurso de Reconsideración, el cual se rechazó mediante Resolución Exenta N° 122.900, de fecha 30 de septiembre del año 2021, siendo notificado con fecha 17 de mayo del año 2022, argumentando que su recurrente no se encontraba en ese momento en Chile, por lo que no resultaba pertinente accede
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida señala que mediante Resolución Exenta N° 329.421, de fecha 12 de octubre de 2018, rechazó la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, conforme con lo señalado precedentemente, habiéndose acreditado que por la autoridad recurrida quien emitió el acto administrativo que motivó la interposición del presente arbitrio, siendo esta pronunciada con fecha 12 de octubre de 2018, y siendo esta objeto de recurso de administrativo de reconsideración por parte del actor, deducido con fecha 29 de julio de 2019, y habiéndose interpuesto el presente recurso de protección ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones con fecha 7 de diciembre de 2022, por tal motivo el presente arbitrio se encuentra extemporáneo. Que, a mayor abundamiento, consta que el requirente cuenta con el documento requerido por la autoridad administrativa, lo que habilitaría para solicitar lo que en derecho corresponda en dicha sede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Luis Andrés Quiñonez Calderón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-171135-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña CLAUDIA BEATRIZ LOMAN, domiciliada para estos efectos legales, en Avenida Arlegui N° 263, Of. 408, de la Ciudad y comuna de Viña del Mar Región Metropolitana, en favor de don LUIS MARCOS QUIÑONES CALDERÓN quien deduce recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependie
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