6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ JOHAN MANUEL CANCINO ROZAS

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-456-2022, RUC 2101086121-4 por el delito de receptación de vehículo motorizado, por sentencia de once de enero de dos mil veintitrés, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Johan Manuel Cancino Rozas, en calidad de autor, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa a enterar en arcas fiscales ascendente a $6.620.865.- correspondiente a la tasación fiscal del vehículo objeto del ilícito y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el 1° de diciembre de 2021, en la comuna de Lo Espejo, en grado de consumando, debiendo ser cumplida la pena privativa de libertad de manera efectiva. Contra dicha decisión la defensa dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 374 literal e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) d) o e), en relación con el artículo 297 incisos 1° y 2° del Código Procesal Penal, sobre valoración de la prueba, respecto del delito ya señalado. El 31 de enero de 2023 la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto, fijándose la vista para la audiencia el día 22 de febrero, la que se efectuó bajo la modalidad de videoconferencia. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de nulidad se basa en la causal prevista el artículo 374 literal e), esto es, cuando, en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) d) o e), en relación con el artículo 297 incisos 1° y 2°, todos del Código Procesal Penal, sobre valoración de la prueba. Expone el libelo que se ha infringido el articulo 342 letra c) del Código Procesal Penal al no exponer la sentencia la valoración de los medios de prueba que fundamenten sus conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, infringiendo los principios de la lógica, concretamente los de razón suficiente y de no contradicción, faltando a la corroboración respecto del delito base exigido por el tipo penal, toda vez que la prueba aportada por el Ministerio Público para acreditar dicho punto fue el encargo policial por robo en conjunto con los testigos civiles. Sin embargo, señala el libelo, el encargo policial tiene un horario posterior a la detención del imputado, habiéndose omitido la concurrencia a declarar de los funcionarios policiales aprehensores para explicar dicha situación. Adicionalmente, ni la víctima del delito ni el testigo de cargo sabrían a qué hora se produjo la sustracción del vehículo. Argumenta el recurrente que al imputado no le fue incautada especie alguna relativa a la sustracción del vehículo, y que el vehículo solo presentaba como daños la luneta quebrada, mas no chapas exteriores e interiores reventadas, por lo que, señala, queda de manifiesto la infracción al principio de corroboración al tener por establecido el delito base solo con el encargo policial, sin que exista ninguna otra prueba tendiente a esclarecerlo. Postula que esta omisión influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo puesto que, de haberse realizado una íntegra y correcta valoración de los medios de prueba rendidos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal debería haber estimado que no pudo ser probada la existencia del delito ni la participación del acusado, debiendo, en consecuencia, absolverse al imputado. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de nulidad, se invalide el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Segundo: La sentencia definitiva impugnada condenó al imputado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumando. Se funda el fallo, en el motivo octavo, que, en atención a la prueba rendida, se acreditó que el 1° de diciembre de 2021, aproximadamente a las 19:40 horas, a la altura del 1395 de la Avenida Lo Espejo, Lo Espejo, funcionarios de Carabineros sorprendieron al acusado al interior del vehículo marca Nissan, modelo Versa, sedán 1.6, año 2019, color blanco, placa patente KZST46, el cual había sido robado en la comuna de La Florida, hecho denunciado por la víctima M.A.J.S., vehículo que a su revisión presentaba rota la luneta de la puerta trasera en su costado derecho, de manera que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo, sujeto que al ver la presencia policial se dio a la fuga del lugar. En cuanto a los

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San Miguel, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT O-456-2022, RUC 2101086121-4 por el delito de receptación de vehículo motorizado, por sentencia de once de enero de dos mil veintitrés, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Johan Manuel Cancino Rozas, en calidad de autor, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su g

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