SIN INFORMACION

PUNTO TICKET S.A./READI

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, interpone recurso de queja doña Pamela Gómez Luna, en representación de Punto Ticket Spa, por la denunciada y demandada en autos sobre denuncia infraccional y demanda de indemnización de perjuicios caratulados “Salinas con Punto Ticket Spa”, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, rol 27.301-13-2022, en contra la jueza María Isabel Readi Catan, por las faltas y abusos graves cometidos por ella al dictar la sentencia definitiva de fecha 12 de noviembre de 2022. Solicita corregir las faltas y abusos graves, dictando las medidas conducentes a remediar dichas faltas, invalidando, modificando o enmendando la sentencia definitiva de segunda instancia que motiva el presente recurso y aplicando las medidas disciplinaria que considere pertinente. La primera de las faltas refiere que no le corresponde una responsabilidad infraccional por no serle imputable el acto punible, indicando que se infringe el principio del derecho sancionatorio, consistente en que la pena es personalísimo y sólo puede ser aplicada a quien cometió el acto punible. Respecto a la segunda falta que señala es la valoración que la sentenciadora realizó de la prueba rendida, ya que en le

Fundamentos

considerando 10 de la sentencia expone que punto ticket no cumplió el artículo 12 letra a) de la Ley del Consumidor, ya que no se envió al consumidor copia íntegra legible y clara del contrato. Indica que lo establecido en el

Fallo

fallo es erróneo ya que la prueba se acompañó, y muestra de ello es que la jueza utiliza partes de los términos y las condiciones para emitir juicios, pero en el caso de la información al cliente refiere que no existe. Menciona que en el punto II del fallo aludido en cuanto a la infracción letra b) resolvió que en caso que los eventos se cancelen se devolverá el dinero y que en caso de cancelación el seguro devolverá el importe. Señalando que ninguna de las partes ha afirmado ni probado dichos hechos. Agrega, que la juez infringió el principio de congruencia procesal establecido en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que los tribunales deberán sujetarse al fallar a lo alegado y probado. Segundo: Que, evacua informe la Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, señalando sobre la primera falta, que comparte el criterio que indica la parte recurrente, agregando que la ley permite en ciertos casos alterar el principio señalado, considerando que tal es el caso de los derechos del consumidor, pese a no ser el proveedor directo del servicio se hace responsable al intermediario y sobre el particular el artículo 43 de la Ley N° 19.946, sin perjuicio, de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables. Agrega que su condición de intermediario queda expresado en las propias condiciones de ventas emanadas de dicha empresa, agregado a fojas 60 y siguientes de los antecedentes, en su cláusula se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, interpone recurso de queja doña Pamela Gómez Luna, en representación de Punto Ticket Spa, por la denunciada y demandada en autos sobre denuncia infraccional y demanda de indemnización de perjuicios caratulados “Salinas con Punto Ticket Spa”, seguidos ant

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