SIN INFORMACION

CHAZAL/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece don Paul Chazal Garrido, quien, en relación con recurso de apelación Civil ingresado a este tribunal, Ingreso Civil 84-2023, caratulado “Ortiz con Macaya”, recurre de hecho en contra de la decisión del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, de uno de febrero último, que concede apelación interpuesta por el abogado de la parte demandante en el primer otrosí de su escrito de veintinueve de enero de dos mil veintitrés, en contra de resolución del Juzgado de Letras de Coelemu, que acoge la excepción dilatoria de incompetencia. Funda su solicitud señalando que en el primer otrosí de escrito de Folio 12, el demandante dice apelar derechamente de la sentencia interlocutoria de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, limitándose a señalar que reproduce íntegramente lo expuesto en lo principal de esa presentación. Añade que, al interponer su recurso de la forma señalada, con una mera remisión a lo expuesto en otro capítulo de su presentación, la apelación ha quedado desprovista de la fundamentación de hecho y de derecho, como también de las peticiones concretas que exige el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, resultando inadmisible. Agrega que el artículo 189 del citado código exime de la obligación de fundamentar y formular peticiones concretas solo a aquella apelación que se interponga en carácter subsidiaria de una solicitud de reposición, cual no es la situación, pues aquí el demandante apeló derechamente. Indica que no se encuentra fundada, ni contiene peticiones concretas, la apelación deducida derechamente por el demandante, por lo que no ha podido quedar concedida, por no cumplir con las exigencias que para ello impone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, debiendo, en consecuencia declararse inadmisible. Por lo anterior, solicita acoger este recurso de hecho, y declarar inadmisible la apelación concedida por decisión del Juez de primer grado, de uno de febrero de dos mil veintitrés, interpuesta en contra de r

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. 4°.- Que, el presente falso recurso de hecho dice relación con el recurso de apelación que ha dado origen a los autos civiles seguidos ante este Tribunal, ingreso C-84-2022, Rol Civil del Juzgado de Letras de Coelemu, C-144-2022, interpuesto en presentación de folio 12, del cuaderno de Excepciones Dilatorias, en contra de resolución de 27 de enero último, que acoge la incompetencia alegada. Dicha presentación, en lo principal, anuncia reposición con apelación subsidiaria, mientras que en primer otrosí deduce derechamente recurso de apelación, en subsidio de lo perdido en lo principal. 5°.- Que, de la presentación que se analiza, se desprende que la parte recurrente, en lo principal, cumple con indicar los fundamentos de hecho y derecho en que se funda el recurso de apelación interpuesto en subsidio de la reposición alegada, conteniendo, igualmente, peticiones concretas dirigidas al tribunal de alzada, en cuanto se proceda a revocar la sentencia apelada, declarando competente al referido Juzgado de Letras de Coelemu para conocer de la acción intentada. Que luego, y en relación al recurso de apelación interpuesto derechamente, del primer otrosí del escrito ya citado, se colige que el recurso de apelación interpuesto igualmente cumple con los requisitos legales, en cuanto a fundar, tanto en los hechos como en el derecho, la apelación deducida, cuestión que también se presenta en relación a las peticiones concretas que se someten al

Fallo

fallo de este tribunal de alzada, desde que, para ello, a propósito de la apelación, de manera expresa señala el recurrente que reproduce íntegramente lo expuesto en los principal de dicha presentación, cuestión que, en concepto de esta corte, satisface las exigencias del art 189 del Código de Procedimiento Civil, debiendo, por tanto, rechazarse el recurso de hecho intentado. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 189, 196 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el demandante, en contra de la resolución de uno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Coelemu, en los autos C-144-2022. Insértese copia autorizada de lo resuelto a los autos Rol N° 84-2023, del ingreso Civil de esta Corte, para lo efectos pertinentes. Comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-98-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, comparece don Paul Chazal Garrido, quien, en relación con recurso de apelación Civil ingresado a este tribunal, Ingreso Civil 84-2023, caratulado “Ortiz con Macaya”, recurre de hecho en contra de la decisión del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, de uno de febrero último, que concede apelación interpuesta por

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