DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SEREY SPA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, interpone recurso de protección a favor de la empresa Diseño y Construcción Serey Spa nombre de fantasía CANOSER Spa, en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, indicando que con fecha 17 de febrero de 2022 la actora solicitó un Informe Empresarial 360° a la empresa recurrida, por medio de la cual tomó conocimiento de la publicación como morosa de tres facturas emitidas por Transportes Floro Ltda. Indica que ante esta situación la actora solicitó por correo electrónico a Equifax la eliminación de las publicaciones antes mencionadas, ya que refiere que estas ya se encuentran pagadas. Añade, que recibió como respuesta que las facturas se encuentran irrevocablemente aceptadas y no fueron rechazadas dentro del plazo legal de acuerdo a lo señalado por la Ley N° 19.983, agregando que se han realizado los pagos correspondientes a los documentos publicados. Posteriormente, adiciona que con fecha 25 de febrero nuevamente se realizó requerimiento a la recurrida, indicando que respecto a la factura 62, se ha cursado su eliminación, no siendo el caso de las otras dos facturas. La actora, agrega, que no ha otorgado autorización a Transportes Floro Limitada para solicitar la publicación de las facturas aludidas en el registro de morosidad de la empresa Equifax. Respecto de los
Fundamentos
fundamentos de su acción, menciona que con el actuar de la recurrida entiende vulneradas las garantías consagradas en los numerales 3 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y citando jurisprudencia que considera pertinente, pide se acoja la acción y se ordene la eliminación de sus registros o bases de datos la publicación de las facturas números 62, 63 y 69, asimismo, que se abstenga en el futuro de publicar facturas donde no conste el consentimiento escrito, con costas. Segundo: Que, evacua informe la recurrida haciendo presente en primer término, que su parte procesa información aportada por comerciantes, industriales o profesionales asociados a la base de datos del Boletín electrónico Dicom. Agrega que los aportantes deben informar a Equifax, en el instante que ello ocurra, sobre los pagos o regularizaciones de los registros, utilizando el portal del Boletín. Añade, que en el presente caso el Aportante al ser consultado acompañó copia de las facturas y copia del Registro de aceptación y reclamo DTE emitido por el Servicio de Impuesto Internos, donde consta que las facturas no fueron reclamadas dentro del plazo legal de 8 días de acuerdo a la ley N° 19.983, cumpliendo así formalmente con los requisitos para su publicación. Por otro lado, respecto de la factura N° 63 su parte procedió a rebajar el abono de $4.000.000-., validado por el Aportante, quedando publicado como saldo insoluto total de $7.464.460-. En cuanto a la factura N° 62, se procedió a su eliminación y sobre la factura N° 69 no se realizaron modificaciones. Sostiene que no incurrió en acto ilegal ni arbitrario, ya que ha obrado con estricto apego a sus obligaciones legales y contractuales. Citando diversa jurisprudencia, solicita el rechazo del recurso. Tercero: Que, solicitado por esta Corte evacua informe Transportes Floro Limitada, quien indica que la parte da cuenta de la información correspondiente señalando que estos fueron enviados dentro de los plazos establecidos para tal efecto, adjuntando copia de las facturas. Además, agrega, que en relación a la alegación efectuada por la recurrente respecto a que las facturas carecen de fecha de vencimiento, indica que no tendría relevancia jurídica debido a que la misma ley N° 19.983 en su artículo 2° indica que la obligación del pago de las facturas debe ser cumplida de manera efectiva dentro del plazo máximo de 30 días. Por lo que solicita el rechazo del presente recurso. Cuarto: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en él se señalan, mediante las providencias que la Corte de Apelaciones juzgue necesarias, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que lo prive, perturbe o amenace en el ejercicio de tales garantías y derechos. Quinto: Que, de
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Cristian Alberto Serey Rossel en representación de la empresa Diseño y Construcción Serey Spa, en contra de Servicios Equifax Chile Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1853-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, interpone recurso de protección a favor de la empresa Diseño y Construcción Serey Spa nombre de fantasía CANOSER Spa, en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, indicando que con fecha 17 de febrero de 2022 la actora solicitó un Informe Empresarial 360° a la empresa recurrida, por medio de
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