ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON COMUNIDAD EDIFICIO LUIS PASTEUR 5516
Rol
A-1155-2020
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada 254 piso 7 OF. 707, Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de Previsión Social, del mismo domicilio para estos efectos, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de COMUNIDAD EDIFICIO LUIS PASTEUR 5516, representada por ADOLFO LATORRE SUBERCASEAUX, ignora profesión, ambos con domicilio en LUIS PASTEUR 5516, Vitacura. Funda su demanda en que por resolución N° 1932675, que acompaña a su libelo, se ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $614.500.-, por cotizaciones previsionales morosas del trabajador don JAIME ANTONIO ESPINA AREVALO RUT 9.254.675-6 y que corresponden a los períodos que van desde octubre de 2002 a febrero de 2006. Señala que de acuerdo con la Ley 17.322, la Resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los Arts. 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley, por lo que siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de COMUNIDAD EDIFICIO LUIS PASTEUR 5516, representado por ADOLFO LATORRE SUBERCASEAUX, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 614.500.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 06 de agosto de 2020 se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma señalada, con fecha 15 de octubre de 2021 se notificó la demanda ejecutiva, siendo requerida de pago con fecha 18 de octubre de 2021. Con fecha 23 de octubre de 2021, SEBASTIÁN IGNACIO CALDERÓN CIFUENTES, abogado por la ejecutada COMUNIDAD E
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución N° 1932675 por la suma de $614.500.-, más reajustes, intereses y costas, por cotizaciones previsionales morosas del trabajador don Jaime Antonio Espina Arévalo RUT 9.254.675-6, y que corresponden a los períodos que van desde octubre de 2002 a febrero de 2006. SEGUNDO: Que la demandada opone la excepción de “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, ello en razón de que el trabajador señalado en la resolución ingresó a prestar servicios el 13 de octubre de 2000, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.728 que establece un Seguro de Cesantía, la que dispone que los trabajadores con contrato vigente a la fecha de dicha ley, tendrán la opción para ingresar al Seguro generando en dicho caso la obligación de cotizar que establece el artículo, el trabajador deberá comunicar dicha decisión al empleador, con a lo menos treinta días de anticipación, la que se hará efectiva el día 1º del mes siguiente, al de la recepción de la comunicación, opción que en este caso el trabajador ejerció a través de la solicitud N° 330260, la que fue comunicada a la ejecutada por correo electrónico de AFC CHILE S.A. con fecha 17 de septiembre de 2015, indicando que la primera cotización por concepto de seguro de cesantía se devengaría en el mes de Septiembre 2015, debiendo pagarse entre el 1 y el 13 de octubre de 2015, pagándose todas las referidas cotizaciones a contar de esa fecha. Finalmente agrega que durante los períodos cobrados en autos, la ejecutada no efectuó descuento alguno al trabajador por concepto de cotizaciones por seguro de cesantía, por lo que solicita se acoja la excepción opuesta, con costas. TERCERO: Que la ejecutante no evacuó el traslado a la excepción opuesta. CUARTO: Que la ejecutada ha aportado como única prueba los siguientes documentos, los que puestos en conocimiento de la ejecutante no fueron objetados dentro de plazo legal que se encuentra vencido: • Cadena de correo electrónico que contiene correo de fecha 17 de septiembre de 2015 enviado por AFC CHILE S.A., casilla de correo cuentas@afc.cl con asunto “Notificación Afiliación Voluntaria AFC” y dirigido a COMUNIDAD EDIFICIO L U I S P A S T E U R 5 5 1 6, a oficinadanielsalinas@gmail.com, instrumento donde consta que la ejecutante comunicó a la ejecutada, que el trabajador señalado en la resolución de autos se había afiliado a AFC Chile, por lo que la primera cotización por dicho concepto debía pagarse los primeros días del mes de octubre de 2015. • Consulta de afiliación del ex trabajador, don JAIME ANTONIO ESPINA AREVALO, RUT N° 9254675-6, el que indica que se encuentra incorporado a la AFC con fecha 1 de Septiembre de 2015, documento emitido por la Superintendencia de Pensiones. • Certificado de pago de cotizaciones previs
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción opuesta, debiendo ponerse término a la ejecución una vez ejecutoriada la presente sentencia. II.- Que se condena en costas a la ejecutante por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos). Regístrese, notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes y archívese en su oportunidad. RIT: A-1155-2020 RUC: 20-3-0225149-6 XKLQXNQGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Pronunciada por don Ramón Barría Cárcamo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-12-27T14:27:35-0300 Firma Firma 1
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada 254 piso 7 OF. 707, Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de Previsión Social, del mismo domicilio para estos efectos, quien viene en interponer demanda ej
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