SIN INFORMACION

MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha siete de febrero de dos mil veintitrés, comparece Daniel Alejandro Morales Perico, de nacionalidad venezolana, cédula identidad N°27.023.831-9, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no emitir el certificado de permanencia definitiva en trámite. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que solicitó su permiso de permanencia definitiva el día 13 de septiembre de 2022, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida en cuanto a si solicitud es admitida a trámite o no. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida emitir el certificado de permanencia en trámite. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de ‘Análisis I’. Detalla que “Una vez que su postulación se acoja a trámite, recibirá el Certificado de Residencia en Trámite en el correo electrónico informado en su solicitud. Dicho documento contará con una vigencia de 180 días, y podrá solicitar la Ampliación del mismo dentro de los 30 días antes del vencimiento en la página https:/tramites.extranjería.gob.cl/”. Afirma que al estar en tramitación la solicitud del actor este mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a las disposiciones de la Ley 21.325, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. Alega, finalmente, que recursos como el de marras -en que se reclama por la demora en la resolución de solicitudes de residencia- han ocasionado que exista un grupo de extranjeros que han conseguido a través de esta vía cautelar de urgencia que se otorgue prioridad a sus solicitudes en desmedro de aquellos extranjeros que no han ejercido esta acción, erigiéndose los primeros, de facto, en un grupo privilegiado, lo que atenta contra la igualdad ante la ley. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se v

Fallo

Por lo expuesto, en el párrafo que antecede el recurso deberá ser acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto por Daniel Alejandro Morales Perico, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena al servicio recurrido que emita pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la solicitud permanencia definitiva presentada ante ella por el recurrente, dentro de un plazo de 15 días corridos contados desde la notificación del presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°160-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Morales Perico, Daniel Alejandro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 160-2023.- La Serena, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha siete de febrero de dos mil veintitrés, comparece Daniel Alejandro Morales Perico, de nacionalidad venezolana, cédula identidad N°27.023.831-9, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica