16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NÚÑEZ/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. (DIN)

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°.- Que resulta ser un hecho pacífico que a través de la presente solicitud de medida prejudicial probatoria, lo que se pretende es la exhibición de un pagaré que fue informado al Boletín de Informaciones Comerciales por la futura demandada, al amparo del artículo 273 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; 2°.- Que se advierte de los antecedentes que legalmente emplazada, Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. (DIN) acompañó 2 documentos, contrato de apertura de tarjeta de crédito de 1 de diciembre de 2015 y un estado de cuenta emitido por ABCDIN de 20 de diciembre de 2017, pero no exhibió lo pedido, esto es “Pagaré y/o Pagarés, título, que respaldan en derecho la información publicada por la demandada en la Institución Informes Comerciales MAAT, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y sus derivadas como también Boletín Comercial EQUIFAX.” 3°.- Que en el artículo 277 del Código Adjetivo dispone en lo que interesa: “Siempre que se dé lugar a las medidas mencionadas en los números 3° y 4° del artículo 273, y la persona a quien incumba su cumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren, perderá el derecho de hacerlos valer después, salvo que la otra parte los haga también valer en apoyo de su defensa, o si se justifica o aparece de manifiesto que no los pudo exhibir antes, o si se refieren a hechos distintos de aquellos que motivaron la solicitud de exhibición.” 4°.- Que en las condiciones anotadas, verificándose la hipótesis del citado artículo 277, corresponde hacer lugar al planteamiento del recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además con lo dispuesto en las normas legales citadas y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el 16° Juzgado Civil de esta ciudad y se declara que se hace lugar al apercibimiento a que se refiere el artículo 277 del citado estatuto legal, respecto del pagaré informado en el boletín comercial por Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., ABCDIN. Devuélvase. N° 7570-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°.- Que resulta ser un hecho pacífico que a través de la presente solicitud de medida prejudicial probatoria, lo que se pretende es la exhibición de un pagaré que fue informado al Boletín de Informaciones

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