TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON JUAN MIGUEL PACHECO MUÑOZ
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y CONSIODERANDO: 1°) Que por resolución de seis de enero de dos mil veintidós, se denegó la petición de declarar abandonado el procedimiento o el decaimiento de la acción, efectuada por la parte ejecutada. 2°) Que el examen de lo obrado en la causa da cuenta que la última resolución susceptible de contabilizarse para los fines de la prosecución del procedimiento, es de cuatro de mayo de dos mil quince. 3°) Que de lo expuesto se infiere que transcurrió con creces el plazo de tres años que contempla el artículos 153 del Código de Procedimiento Civil, para declarar abandonado el procedimiento. 4°) Que la cuestión sub lite es de carácter contencioso que se rige por las normas del Libro III, Título V del Código Tributario y, supletoriamente, por las del Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las que se encuentra el abandono del procedimiento. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 170 del Código Tributario, 145, 152, 154 y 156 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de seis de enero de dos mil veintidós, y en su lugar se acoge la petición referida y, por tanto, se declara abandonado el procedimiento en esta causa, en lo que concierne al contribuyente ejecutado JUAN MANUEL PACHECO MUÑOZ, lo que hace innecesario pronunciarse sobre el decaimiento de la acción, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46-2022/Tributario Aduanero.
Fallo
por tanto, se declara abandonado el procedimiento en esta causa, en lo que concierne al contribuyente ejecutado JUAN MANUEL PACHECO MUÑOZ, lo que hace innecesario pronunciarse sobre el decaimiento de la acción, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46-2022/Tributario Aduanero.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIODERANDO: 1°) Que por resolución de seis de enero de dos mil veintidós, se denegó la petición de declarar abandonado el procedimiento o el decaimiento de la acción, efectuada por la parte ejecutada. 2°) Que el examen de lo obrado en la causa da cuenta que la última resolución susceptible de contabilizarse para los fines de la prosecución del
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