JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA

JURIDICA CON RIQUELME

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ha comparecido ANDREA BAHAMONDE CARO, abogado, por la demandante en autos sobre Desafuero Maternal Rit M-11-2022, caratulada “Transportes y Servicios Ricardo Neira Oporto con Riquelme” rol ingreso de Corte 10-2016, recurriendo de nulidad en contra de Sentencia Definitiva de fecha 6 de septiembre de 2022, pronunciada por don Rene Eduardo Cabezas Pino, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Victoria, con competencia Laboral, a través de la cual se rechaza la solicitud de Desafuero Maternal¸ de la trabajadora Karina Marlin Riquelme Espinoza. El objeto del Recurso, es que la lustre Corte de Apelaciones de Temuco conociendo de él, aplique correctamente las normas establecidas en nuestra Legislación Laboral, y en su lugar dicte Sentencia de Reemplazo, que determine acoger la Demanda de autos, la cual en definitiva declare terminada la relación laboral entre las partes por termino de contrato, autorizando al empleador a ponerle termino y de esta manera se establezca el Desafuero de la trabajadora. Como fundamento de su recurso señala que de acuerdo a lo establecido en la sentencia de autos en su

Fundamentos

Considerando Quinto, son hechos no controvertidos en el proceso los siguientes: 1.- La relación laboral inicia el 11 de febrero de 2022. Desempeñándose la trabajadora como auxiliar de camión. 2.- La Jornada de trabajo era de 45 horas, la remuneración era el sueldo base de $368.968 más gratificación del 25% con tope de 4,75 ingresos mínimos anuales. 3.- El contrato de trabajo tenia vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y se extendió hasta el 30 de junio mediante anexo. 5.-El 16 de mayo la empleadora presenta certificado médico, que da cuenta de su estado de embarazo y finalmente el 18 de mayo de 2022, se da permiso con goce de sueldo. Por otro lado, señala que respecto al accionar de su parte, en el Considerando Octavo, el Sentenciador precisa, que la acción fue interpuesta antes del vencimiento del contrato, el día 26 de mayo de 2022, dando origen a la causa Rit O-12-2022, del mismo tribunal, la cual estando válidamente notificada a la demandada, quien no se presenta a dicha audiencia, se corrige el procedimiento en conformidad al Artículo 201 del código del trabajo, mediante resolución de fecha 29 de julio de 2022, iniciándose así la causa Rit M-11-2022. Resolución que a la fecha se encuentra firme y ejecutoriada. Sostiene que conforme a la establecido precedentemente, el sentenciador en el Considerando Noveno hace un análisis de los hechos jurídicos en relación a las normas sustanciales sobre la materia sometida a su decisión, en tal orden de ideas, y en dicho razonamiento comete la infracción de ley que determina la Nulidad del

Fallo

fallo impugnado a través de este recurso, conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 477 del Código del trabajo, por cuanto ha sido dictado con Infracción de Ley, y dicha infracción ha influido en lo dispositivo del fallo. En subsidio .el fallo de autos ha infringido el Artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por cuanto pronuncia la sentencia de autos con manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la Sana Critica. Continua su relato indicando que , respecto a la Causal del Artículo 477 del Código del Trabajo, la infracción de ley, se produce, por cuanto al razonar en el Considerando Noveno, que efectivamente, la acción cumplía con todos los elementos típicos establecidos en el artículo 174 del Código del Trabajo, en relación al artículo 159 N°4 del mismo código, y habiendo por otra parte dejado establecido que la acción ha sido interpuesta dentro de tiempo y forma, el sentenciador razona en forma contraria y estima rechazar la acción fundamentándose para ello en principios de nuestro ordenamiento jurídico, como es el principio de protección de la vida que está por nacer. Dándole a este principio y en general a los principios sobre protección a la maternidad, mayor ponderación que a la norma establecida en el artículo 174, infringiéndola abiertamente. Se pregunta la recurrente :¿Que caso tiene la creación de una Acción Legal de Desafuero, como la establecida en el artículo 174, que permite al Empleador pone

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ha comparecido ANDREA BAHAMONDE CARO, abogado, por la demandante en autos sobre Desafuero Maternal Rit M-11-2022, caratulada “Transportes y Servicios Ricardo Neira Oporto con Riquelme” rol ingreso de Corte 10-2016, recurriendo de nulidad en contra de Sentencia Definitiva de fecha 6 de septiembre de 2022, pronunciada por don R

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