SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PEÑALOLEN
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Erick Vásquez Cerda, abogado, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, quien recurre de hecho en contra de la resolución de veintidós de diciembre pasado, dictada por el Juzgado de Policía Local de Peñalolén, por no dar lugar al recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, que desestimó la denuncia infraccional que interpuso. Sostiene que se sustancia ante el Juzgado de Policía Local de Peñalolén, causa Rol Nº 30287-2019, dictándose sentencia definitiva con fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, desestimando su denuncia infraccional. Señala que su parte interpuso un recurso de apelación en contra de dicha sentencia el día 20 de diciembre de 2022, que fue declarado inadmisible por extemporáneo, fundado en el artículo 32, inciso primero de la ley 18.287, que dispone un término fatal de 5 días para apelar. Refiere que la sentencia se notificó a su parte con fecha 14 de diciembre de 2022 y, a su vez, su Servicio interpuso el recurso de apelación el día 20 de diciembre pasado. Por lo tanto, si tomamos en consideración que el día 14 de diciembre fue miércoles, entonces, el jueves 15 de diciembre sería el primer día; viernes 16 de diciembre el segundo día; el sábado 17 de diciembre el tercer día; el lunes 19 de diciembre el cuarto día y martes 20 de diciembre el quinto día. En esa línea, el recurso fue interpuesto al quinto día hábil judicial, encontrándose dentro de plazo. Segundo: Informa Marcela Guerra Salfate, Jueza del Juzgado de Policía Local de Peñalolén y señala que el inciso tercero del artículo 18 la ley 18.287, prescribe que se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva. La sentencia definitiva se dictó el 8 de noviembre de 2022, siendo recepcionada en la oficina de correos para su notificació
Fundamentos
considerando anterior, debe entenderse practicada la notificación el día 10 de diciembre de 2022 y el plazo para interponer el libelo impugnatorio vencía el día 16 del mismo mes y año, lo que permite concluir que el recurso de apelación se interpuso en forma extemporánea. Quinto: Que, teniendo presente que la norma antes particularizada contiene una presunción de derecho que no admite prueba en contrario, no queda más que compartir lo razonado por el juez a quo, en el sentido que el recurso fue presentado en forma extemporánea.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art culo 32 y siguientes de la Ley N 18.287, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en lo principal del escrito de fojas 1 y se declara que se confirma la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol Nº 30.287-2019 del Juzgado de Policía Local de Peñalolén. Comuníquese y remítase copia de la presente resolución al tribunal correspondiente a objeto de que se imponga de lo resuelto y se disponga lo pertinente. N°Policia Local-296-2023. En Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Erick Vásquez Cerda, abogado, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, quien recurre de hecho en contra de la resolución de veintidós de diciembre pasado, dictada por el Juzgado de Policía Local de Peñalolén, por no d
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