JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FERNANDO

ESPINOZA FUENZALIDA CON RENTAL AUTOS S.A.

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA-CONFIRMA CON DECLARAC

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que para los efectos de las restituciones ordenadas por el tribunal, esto es, del dinero recibido por la demandada por la compra del vehículo marca Ssangyong, modelo Korando 2.2, color blanco, año 2019, P.P.U. KYYG-30, así como del móvil recibido por el actor, resulta atendible que éstas se realicen de forma simultánea y no diferida como lo ha resuelto el tribunal, por lo que se enmendará la sentencia en este punto. 2° Que de otra parte, en cuanto a la suma otorgada por concepto de daño moral, a falta de prueba específica sobre el particular, más allá de la testimonial y de mayores antecedentes que permitan establecer su cuantía, del mérito de los antecedentes aparece que la cantidad otorgada por el señalado concepto resulta excesiva, por lo que se modificará en los términos que se dirá en lo resolutivo de la presente resolución. 3° Que, finalmente, cabe tener presente que del análisis de las peticiones formuladas en la demanda de autos y de lo resuelto por el tribunal, se advierte que el demandado no fue completamente vencido en la litis, lo que justifica eximirlo del pago de las costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veinte, que rola a fojas 125 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, en los autos Rol 8568-2019, en cuanto condenó en costas a la demandada, y en su lugar se decide que se le exime del pago de las mismas. II.- Que se confirma la sentencia antes referida en cuanto acogió la denuncia infraccional y la demanda civil que rolan a fojas 32 y siguientes, deducidas por el actor, con las declaraciones siguientes: a) Que la devolución del dinero más reajustes e intereses ordenadas por el tribunal por concepto de daño emergente y pago del daño moral, deberá efectuarse contra la entrega del vehículo materia de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veinte, que rola a fojas 125 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, en los autos Rol 8568-2019, en cuanto condenó en costas a la demandada, y en su lugar se decide que se le exime del pago de las mismas. II.- Que se confirma la sentencia antes referida en cuanto acogió la denuncia infraccional y la demanda civil que rolan a fojas 32 y siguientes, deducidas por el actor, con las declaraciones siguientes: a) Que la devolución del dinero más reajustes e intereses ordenadas por el tribunal por concepto de daño emergente y pago del daño moral, deberá efectuarse contra la entrega del vehículo materia de la presente acción, previa liquidación del tribunal. b) Que la suma ordenada pagar por concepto de daño moral se reduce a la cantidad de $2.000.000 (dos millones de pesos). Regístrese y devuélvase. Rol Corte 97-2022 Policía Local. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que para los efectos de las restituciones ordenadas por el tribunal, esto es, del dinero recibido por la demandada por la compra del vehículo marca Ssangyong, modelo Korando 2.2, color blanco, año 2019, P.P.U. KYYG-30, así como del móvil recibido por el acto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica