GUTIÉRREZ/BLANCO ACUM. ING. CORTE 252-2021.-
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
REVOCA Y OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la antigua disposición del artículo 6 de la Ley 21.226, disponía que: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” Como se advierte, dicha norma ordenó la suspensión de los términos probatorios que hubiesen empezado a correr o que se inicien durante la vigencia del mencionado estado de excepción constitucional. 2° Que sin embargo, en el caso sub judice dicha hipótesis no se verifica, desde que al no haber sido notificada la interlocutoria de prueba, el término probatorio no había comenzado a correr. 3° Que, en consecuencia, entre el día 7 de diciembre de 2020, oportunidad en que se dictó la resolución que recibió la causa a prueba y por ende, desde la cual se puede considerar la última resolución recaída en gestión útil- y el 26 de julio de 2021, fecha en la cual el demandado solicitó la declaración sobre abandono del procedimiento transcurrieron más de 6 meses, por lo que el procedimiento se encuentra abandonado.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de seis de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, y se declara que se acoge el incidente sobre abandono el procedimiento. Acordado, contra el voto de la ministra Carolina Vásquez Acevedo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. II.-En cuanto al recurso de casación en la forma y apelación deducido en contra de la sentencia definitiva. Al haberse acogido el artículo sobre abandono del procedimiento, se omite pronunciamiento respecto de los recursos de casación y apelación concedidos mediante resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós en contra de la sentencia definitiva de doce de octubre de dos mil veintidós, por el 8° Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. N° 7352-2021 (acumulada al ingreso N° 252-2023 Civil)
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Catalina Casas Prat y el abogado don Guillermo Villarroel Sanhueza por y contra los recursos. Santiago, 8 de marzo de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 14 y 15: Téngase presente. I.- En cuanto al incidente sobre abandono del procedimiento: Vistos: Se rep
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