SIN INFORMACION

CAMPOS/LÓPEZ

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Fernanda Paz Alarcón Riquelme, abogada, a favor de doña CLAUDIA ROXANA CAMPOS GONZÁLEZ quien interpone recurso de protección en contra de don SALVADOR ISMAEL CORONADO VERGARA, y de doña MELISSA INÉS LÓPEZ SERRANO, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en expresiones injuriosas en la red social Facebook, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que en el mes de mayo de 2022 su representada y don SALVADOR ISMAEL CORONADO VERGARA, iniciaron una relación sentimental, pero a los días se enteró que era casado por lo cual decidió terminar la relación por completo. Sin embargo habría recibido una serie de hostigamientos por la cónyuge de éste doña MELISSA INÉS LÓPEZ SERRANO, recibiendo improperios en forma telefónica con fecha 02 de julio de 2022. Por su parte, el recurrido SALVADOR ISMAEL CORONADO VERGARA, habría comentado desde su cuenta personal de Facebook, una serie de denostaciones a su representada, publicando su información privada, número de teléfono, nombre completo, Facebook personal, fotos privadas, inclusive una foto donde aparecen sus dos hijos, siendo uno de estos menor de edad, de actuales 8 años, así mismo cuestionan su calidad de profesional, además tratándola de enferma, loca, entre otros. Incluso llegando a grabarla en la vía pública a través de sus cámaras de seguridad, para luego publicarlo en los comentarios. De igual forma crea fotografías con su cara a modo de burla. Desde el momento que estas publicaciones se comenzaron a hacer, muchas personas la han contactado, esto debido al reproche moral que se le hace, así mismo otras personas se contactan con el afán de prestarle apoyo por este momento por el que está pasando, lo que se ha tornado sumamente estresante para su representada. Precisa que el día 22 de agosto de 2022, es la última publicación con el mismo contenido, no cesando en ningún modo la divulgación de su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en la especie se denuncia por la actora que los recurridos realizaron publicaciones en la que la ofenden, y señalan su datos e imagen sin autorización a su respecto, tanto respecto de perfiles de Facebook que serían falsos, como comentarios de la cuenta personal del recurrido Salvador Coronado, asimismo como una funa en grupo “compra y venta de Lautaro”. Por su parte, los recurridos no controviertes mayormente los hechos, sino que acusan a su vez que la recurrente, mediante perfiles falsos habría escrito una funa contra el recurrido Salvador Coronado, lo cual habría afectado psicológicamente a su cónyuge, la recurrida Melissa López Serrano. TERCERO: Que para resolver, cabe tener presente que se han acompañado documentos consistentes en copia de publicación en la red social señalada, en la que si bien no consta la autoría de las publicaciones, las cuales se habrían realizado de un perfil falso, pero si constan comentarios e imágenes subidas desde el perfil personal del recurrido Salvador Coronado, en que se suben imágenes de la recurrente y también se señale que “pare con su show enfermita”, “empezó de nuevo la loca de patio su nombre verdadero Claudia Campos González, reporten la cuenta para que ya pare con su webeo que tipa más loca y estúpida no te da vergüenza, quiérete un poquito más dignidad”, también sube un registro de video de su cámara de seguridad, en que se filma a la recurrente que habría ido a su domicilio. CUARTO: Que sobre el particular conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra también consagrado “el derecho al buen nombre” consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales. En otros términos puede señalarse que el derecho al buen nombre es esencialmente un derecho de valor porque se construye por el merecimiento de la aceptación social, esto es, gira alrededor de la conducta que observe la persona en su desempeño dentro de la sociedad. La persona es juzgada por la sociedad que la rodea, la cual evalúa su comportamiento y sus actuaciones de acuerdo con unos patrones de admisión de conductas en el medio social y al calificar aquellos reconoce su proceder honesto y correcto. QUINTO: Que la libertad de emitir opinión y de informar, contemplada en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República debe entenderse como parte integrante del derecho a la libertad

Fallo

por tanto y se expuso información privada de la recurrente. Esto habría ido en escalada, toda vez que las últimas publicaciones, se han hecho funas directamente a la recurrente, bajo su nombre, señalando toda su información privada, es más, se publicó hasta la patente de su auto, dirección y hasta fotos del automóvil, como también fotografías de carácter privado. Debido a todo lo anteriormente señalado, la recurrente tuvo que tomar contacto con los diferentes administradores de grupos de Lautaro, para señalar que se estaban haciendo publicaciones con su nombre e información privada, la cual ella no autorizaba a hacer pública, a lo cual muchos de estos administradores accedieron a bajar las publicaciones, pero mientras bajan una publicación, suben otra con el mismo contenido y comentarios, y en franca escalada, lo cual se ha hecho común y permanente en el último tiempo. A raíz de lo anteriormente señalado, debido al juzgamiento publico y a la violación de su derecho a la privacidad, y al estrés y angustia que esto le ha provocado, tuvo que acudir a una psicóloga, Para poder enfrentar de mejor manera el daño que se le esta haciendo constantemente a su imagen. Esto ya que al realizar acusaciones falsas, infundadas y difamatorias que han provocado que amigos, compañeros de trabajo, empleadores, conocidos y cualquier persona que no la conozca tenga acceso a su imagen asociada bajo los términos planteados por los recurridos, lo que afecta su derecho a la vida e integridad física

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña Fernanda Paz Alarcón Riquelme, abogada, a favor de doña CLAUDIA ROXANA CAMPOS GONZÁLEZ quien interpone recurso de protección en contra de don SALVADOR ISMAEL CORONADO VERGARA, y de doña MELISSA INÉS LÓPEZ SERRANO, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en expresiones injuriosas en la red social

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