RUIZ/ORELLANA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Que a folio N° 1 comparece CESAR ALEJANDRO GARNICA GONZALEZ, abogado, defensor penal privado, domiciliado en calle Quillota 175 of. 1402, de la comuna de Puerto Montt, por el condenado don JUAN FERNANDO RUIZ MUÑOZ, cédula de identidad número 13.822.565-8, para efectos del presente recurso, de su mismo domicilio quien interpone acción de Amparo en contra del Magistrado don JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS, Juez de Garantía de esta ciudad, por haber revocado la pena sustitutiva de su representado consistente en trabajos comunitarios a que fue condenado en la causa RIT 8654-2021 del Tribunal de Garantía de Puerto Montt, en ausencia del condenado, pese a haberse justificado su inasistencia por razones médicas. En cuanto a los hechos sostiene que el amparado en causa RIT O-8654 de 2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, fue condenado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo. Dicha pena fue sustituida por trabajos comunitarios, todo lo cual consta en sentencia revocatoria de ICA Puerto Montt de fecha 22 de julio de 2022, en que se concedió esta pena alternativa de cumplimiento. El 08 de Octubre de 2022, se suspendió la ejecución de dicha pena. Luego se reanuda y se presenta a cumplir el sentenciado el día 13 de enero de 2023, proponiendo plan de ejecución de trabajos comunitarios, partiendo el día 23 de enero de 2023 a LAS 9 AM. Con fecha 23 de enero de 2023, se presenta, pero llega tarde 10 minutos, indicando en informe que el sentenciado habría señalado que se atrasó 10 minutos por haber ido a comprar pan. Se cita a audiencia de revocación de dicha pena sustitutiva para el día 01 de marzo de 2023. El día de la audiencia precedentemente señalada, se justificó por la defensa la inasistencia del penado con certificado médico que daba 3 días de reposo, solicitando una nueva fecha a la brevedad para que pueda concurrir el sentenciado conforme a lo dispuesto por el artículo 28 inciso segundo de la Ley 18.216, a lo cual el juez recurrido en la presente acció
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual; sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, como se ha reseñado en lo expositivo, mediante la presente acción constitucional el defensor penal privado Cesar Garnica González, en representación del sentenciado Juan Fernando Ruiz Muñoz, recurre de amparo en contra de la resolución de fecha el 1 de marzo de 2023, dictada por el juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Juan Carlos Orellana Venegas por medio de la cual, revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y dispuso el cumplimiento efectivo de la condena que se encontraba cumpliendo, sin que en la referida audiencia se contara con la presencia del sentenciado, pese a presentar un certificado médico que justificaba su inasistencia. TERCERO: Que el motivo principal del cuestionamiento de la defensa del amparado está en que, siendo perfectamente ubicable para el tribunal el sentenciado sin acoger la solicitud de fijar nuevo día y hora, pese a justificar su inasistencia con certificado médico que indicaba reposo, ni citarlo, ni despachar detención en su contra conforme se lo permitían los artículos 33 y 127 del Código Procesal Penal, y sin haber comparecido, se revocó en su ausencia la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, disponiendo el cumplimiento efectivo de la sanción. CUARTO: El artículo 28 de la Ley N° 18.216, dispone que, recibida por el tribunal la comunicación de un incumplimiento de condiciones, deberá citar al condenado a una audiencia que se celebrará dentro del plazo de quince días, en la que se discutirá si efectivamente se produjo un incumplimiento de condiciones o, en su caso, un quebrantamiento. Dicha resolución se notificará por cédula al condenado. Siendo que el condenado tiene derecho a asistir a la audiencia con un abogado y, si no dispusiera de uno, el Estado deberá designarle un defensor penal público. QUINTO: Que, si bien la revocación de una pena sustitutiva es una facultad del tribunal y el juez conforme a las circunstancias de cada caso puede acceder o negarse a decretarla, de todas formas requiere la presencia del imputado a fin de poder determinar el origen de la eventual revocación y sus justificaciones, toda vez que solo en el caso de que el incumplimiento de la pena sustitutiva concedida no lo hubiese tenido es que se faculta a su revocación. Es por ello, que lo decidido por el tribunal recurrido se produjo luego que se llevara a cabo una audiencia en la que precisamente se perseguía discutir este punto, audiencia a la que no asi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por CESAR ALEJANDRO GARNICA GONZALEZ, defensor penal privado, en representación de don JUAN FERNANDO RUIZ MUÑOZ y en consecuencia se deja sin efecto la resolución pronunciada el 01 de marzo de 2023, dictada por el JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE PUERTO MONTT JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS en los autos RIT 8654-2021 del referido Tribunal disponiéndose la mantención del beneficio de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por parte del sentenciado, debiendo disponerse por parte del CRS respectivo día y hora de presentación para su reanudación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº 83-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio N° 1 comparece CESAR ALEJANDRO GARNICA GONZALEZ, abogado, defensor penal privado, domiciliado en calle Quillota 175 of. 1402, de la comuna de Puerto Montt, por el condenado don JUAN FERNANDO RUIZ MUÑOZ, cédula de identidad número 13.822.565-8, para efectos del presente recurso, de su mismo domicilio quien interpone acción de Amp
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