2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

BANCO DE CHILE/GARCÍA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en cuanto a la cláusula de aceleración, la propia ejecutante en su escrito de folio 16 ha señalado que la facultad de acelerar la deuda ha quedado sin efecto, ya que ésta se hacía efectiva al momento de notificarse la demanda y que, cuando dicha notificación ocurrió, la ejecutada ya se encontraba al día, no habiendo operado dicha aceleración ni habiéndose ejercido en forma alguna dicho derechos, por lo que es la misma ejecutante la que indicó que no procedía aplicar dicha cláusula de aceleración, y que el crédito, en lo restante, permanece vigente. 2.- Que lo que emana del comprobante de pago acompañado a folio 30, es que el pago fue efectuado con fecha 7 de octubre de 2019, es decir dos días antes de la fecha de interposición de la acción ejecutiva. 3.- Que el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante. Si se admiten sólo en parte una o más excepciones, se distribuirán las costas proporcionalmente; pero podrán imponerse todas ellas al ejecutado cuando en concepto del tribunal haya motivo fundado”. Por lo anterior, y en base a lo razonado, estos sentenciadores estiman procedente que la parte ejecutante sea condenada al pago de las costas. Y visto además y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha treinta de abril de dos mil veintidós, transcrita íntegramente en la carpeta digital, en cuanto liberó de las costas al ejecutante, imponiéndose las mismas al actor, confirmándose en lo demás la sentencia. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 1624-2022 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Banco de Chile García Quiroz, Paulina Andrea Cumplimiento obligación de dar Rol N° 1624-2022.- (2293-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en cuanto a la cláusula de aceleración, la propia ejecutante en su escrito de folio 16 ha señalado que la facultad de acelerar la deuda ha quedado sin efecto, ya que

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