AMY CAROLINA VALENTINA MARTINEZ HERRERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°.- En estos antecedentes Rol Protección N°1.632-2023, Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, cédula de identidad N°17.616.153-1, a favor de Amy Carolina Valentina Martínez Herrera, venezolana, cédula nacional de identidad N°26.639.671-6, ambos con domicilio en Orompello 186, Concepción, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente que están garantizados en el artículo 19 números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. En síntesis señala que la recurrente solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, el 1 de febrero de 2022, la que fue admitida a tramitación, sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad Administrativa. De esta forma, entiende que la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una espera que excede el plazo legal señalado, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. Agrega que la autoridad,
Fallo
por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con la recurrente, dejándola en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. 2°.- Informa Carolina Pía Tapia Fierro, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En síntesis, señala que la recurrente ingreso al país el 4 de marzo de 2018, por aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 1 de febrero de 2022, presento solicitud de permanencia definitiva ante este Servicio, la que se encuentra en análisis II estado pendiente. 3°.- Como se ha establecido, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida prote
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C.A. de Concepción Concepción, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1°.- En estos antecedentes Rol Protección N°1.632-2023, Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, cédula de identidad N°17.616.153-1, a favor de Amy Carolina Valentina Martínez Herrera, venezolana, cédula nacional de identidad N°26.639.671-6, ambos con domicilio en Orompello 186, Concepción, interpone recurs
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