SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/COMPIN CASTRO CHILOE

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la recurrente Maria Hermy Hernández Hernández, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Chiloé por estimar que estas han incurrido en acciones vulneradoras de derechos fundamentales al disponer en cuanto rechazaron dos grupos de licencias médicas de la actora. El primero respecto de 16 licencias médicas (53594374-5, 53594371-0, 55178077-5, 55178074-0, 56707621-0, 56707618-0, 58022680-9, 58022683-3, 59360959-6, 59360956- 1, 61052326-9, 61052323-4, 62368856-9, 62368859-3, 63780891-5, 63780894-K) por 480 días a contar del 1 de junio de 2021. Mientras que el segundo dice relación con 6 licencias médicas (65040663-K, 65040666-4, 67031085-K, 67031088-4, 68313957-2, 68313960-2) por un total de 180 días, emitidas a contar del 27 de enero de 2022; todas rechazadas por la Isapre Cruz Blanca, decisiòn que ratificò la COMPIN y luego la SUSESO, quien para el primer grupo se pronunciò rechazando la reclamación y luego la reposiciòn interpuesta por resoluciones de 11 de julio y 30 de octubre de 2022, respectivamente, y que para el segundo grupo se pronunciò rechazando la reclamación por resolución de 20 de noviembre de 2022. Explica la recurrente que fue diagnosticada por médico psiquiatra con una depresión mayor grave, trastorno de ansiedad y duelo reciente, lo que le provocó sintomatología ansiosa, crisis de pánico, retraimiento, insomnio, disminución de apetito, pensamiento de ruina, labilidad emocional y otras alteraciones que en sus funciones cognitivas que le impedían mantener sus actividades habituales, síntomas que se intensificaron durante el periodo de pandemia, agregado a que en septiembre de 2021 su madre fue hospitalizada, muriendo a consecuencias de complicaciones por COVID. Señala que a propósito de lo anterior la médico tratante certificó en informe médico de 4 de agosto de 2022 que es paciente desde junio del a

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el acto materia de este recurso dijo relación con el rechazo de las reclamaciones de la recurrente interpuesta ante la Superintendencia de Seguridad Social, por la que se pretendía se modificara la decisión inicial de la la COMPIN respectiva, por la que rechazó dos grupo de licencias médicas, extendidas por 480 días a contar del 1 de junio de 2021 en el caso del primer grupo y por 180 días a contar del 27 de enero de 2022, en el caso del segundo grupo, todas por patología mental, prescrita por médico psiquiatra. Cuarto: Que como primera cuestión la Superintendencia de Seguridad Social alegó la extemporaneidad del recurso pues estima que la recurrente estaba en conocimiento de la decisión negativa de la COMPIN por lo que la interposición de la acción de protección el 30 de noviembre de 2022 excede con creces aquel previsto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Quinto: Que esta defensa será desestimada dado que el plazo se debe contar, desde el término del proceso administrativo. En el caso del primer grupo de licencias médicas, la SUSESO se pronunció mediante Resolución Exenta Nº R-01-DFS-147196-2022 de fecha 30 de octubre de 2022, de un recurso de reposición administrativo interpuesto por la reclamante, mientras que respecto del segundo grupo se pronunció rechazado la reclamación y manteniendo lo decidido por COMPIN mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-156084-2022, de fecha 20 de noviembre 2022; razones por las cuales la acción institucionaliza interpuesta el 30 de noviembre se halla dentro del plazo previsto en el ya citado Auto Acordado. Sexto: Que en relación a la otra defensa preliminar de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, a saber la la improcedencia de la acción constitucional, la alegación se desestimará, teniendo presente para ello que la acción se conoce en virtud de las facultades conservadoras que le asisten a esta Corte, siendo posible la reconducción de los supuestos de hecho al contenido de los derechos constitucionales eventualmente conculcados que en este caso dirían relación con el derecho a la igualdad del actor y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran protegidas por la acción de marras y en los cuales ambos órganos han participado. Séptimo: Que en lo que se refiere ya al fondo del asunto lo cierto es que respecto de todas las licencias médicas

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Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1 comparece la recurrente Maria Hermy Hernández Hernández, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Chiloé por estimar que estas han incurrido en acciones vulneradoras de derechos fundamentales al disponer

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