JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ LUCAS MATIAS MUNIZAGA LAMAS. DTE. M.P.

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1° Que, no habiéndose discutido la concurrencia de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, el debate quedó reducido, únicamente a la concurrencia de la letra a) del mismo artículo. 2° Que, la defensa esgrimió como nuevo antecedente para solicitar la revisión de la medida de prisión preventiva la existencia de una declaración de la víctima prestada a propósito de la activación de su seguro automotriz. En esa declaración la victima refiere que los hechos habrían acontecido en un horario diverso a aquel que ella misma señaló en la carpeta investigativa. Tal nuevo antecedente, fue tenido por el tribunal a quo como suficiente para poner en entredicho la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal y, en base a tal estimación, decidió dejar sin efecto la medida de prisión preventiva y decretó, en cambio, la medida de arresto domiciliario total. 3° Que, oídos los intervinientes, esta Corte estima que los referidos antecedentes no logran controvertir los restantes elementos de convicción recopilados por el ente persecutor, los que permiten sustentar la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en tanto justifican la existencia del delito y permiten presumir fundadamente la participación del encausado en él. 4° Que, en cuanto a la necesidad de cautela considera esta Corte que aquella se mantiene en idénticos términos que aquellos en base a los cuales se decretó originalmente la medida de prisión preventiva, y se encuentra determinada por el carácter del delito por el cual fue formalizado el imputado, su forma de comisión, el hecho de actuar en grupo o pandilla y la gravedad de la pena asignada por la ley al ilícito, criterios todos que permiten tener por concurrente, además, el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Los

Fundamentos

motivos antes expresados, conducen a revocar la resolución en alzada como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Juez de Garantía de Ovalle, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Lucas Matías Munizaga Lamas por la de arresto domiciliario total y, en su lugar, se decide que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva, por ser la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 156-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Siendo las 12:04 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro señor Sergio Troncoso Espinoza y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en cont

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