JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

PABLO ANTONIO ULLOA SALGADO CON MUNICIPALIDAD DE LOTA DEPTO. DE EDUCACION MUNICIPAL

Rol

49889-2021

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la de base que desestimó la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “la correcta interpretación del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo en relación al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en relación al artículo 171 del Código del Trabajo”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la demandante dedujo en contra de la de base fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letras e), b) y c), y 477 del Código del Trabajo, porque se consta

Fallo

por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. N°49.889-21 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., Ministra Suplente señora Eliana Quezada M., y los Abogados Integrantes señora Pia Tavolari G., y señor Gonzalo Ruz L. No firman la Ministra Suplente señora Quezada y el Abogado Integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia, la primera y por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma, el segundo. Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el rec

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