ANCAVIL/BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A.
Rol
49474-2021
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la de base que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “si el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad impuestas por el contrato y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, establecido como tal en sus conclusiones fácticas contenidas en el fallo por los sentenciadores en esta causa, reviste la gravedad necesaria para dar por configurada la causal contenido en el Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo”. Cuarto: Que, como se advierte, la materia de derecho propuesta sitúa la controv
Fundamentos
considerando la manera en que se propone la materia de derecho cuya unificación se persigue, denunciando la infracción de una norma legal, mas que solicitar la unificación de una postura jurídica. En efecto, por medio del recurso se pretende que esta Corte establezca “si el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad impuestas por el contrato y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad es un incumplimiento grave que implique el despido del trabajador”, situación que a todas luces excede los márgenes del especial recurso que en la especie se conoce, colocando, la cuestión, de esa manera, en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico, analizando si se incurrió en el error jurídico denunciado, lo que es mas coherente con un arbitrio de casación en el fondo, pero que es impropio en esta sede. Quinto: Que, en consecuencia, que la materia propuesta, precisamente por su naturaleza y la forma como se planteó, no es de aquellas a que se refiere el artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimarlo en el presente estadio procesal.
Fallo
fallo por los sentenciadores en esta causa, reviste la gravedad necesaria para dar por configurada la causal contenido en el Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo”. Cuarto: Que, como se advierte, la materia de derecho propuesta sitúa la controversia en un aspecto práctico concreto, al solicitarse un pronunciamiento sobre una cuestión que es eminentemente casuística, esto es, cuando debe entenderse como grave un incumplimiento contractual, para satisfacer la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del estatuto laboral. Dicha norma, como es sabido, establece la terminación del contrato de trabajo sin derecho a indemnización para el trabajador, o autoriza el despido indirecto por parte del mismo, ante el “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, donde la expresión normativa utilizada, coloca en la esfera de las atribuciones exclusivas del juez de la instancia, la determinación y ponderación de la gravedad de la conducta incumplidora, lo que corresponde a una cuestión eminentemente casuística, que no es controlable por la vía de un recurso como el de la especie, no, por lo menos, considerando la manera en que se propone la materia de derecho cuya unificación se persigue, denunciando la infracción de una norma legal, mas que solicitar la unificación de una postura jurídica. En efecto, por medio del recurso se pretende que esta Corte establezca “si el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad impuestas por el contrato y el Regla
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Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurs
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