ARMOUSH / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor de don AHMAD ARMOUSH, de nacionalidad Siria, domiciliado para estos efectos en Calle Heraldo Orrego, Los Pinos N°3201, Comuna Quilpué, Región De Valparaíso quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en omisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, de fecha 30 de junio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señala que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa, y previo al vencimiento de su visa con fecha 30 de junio de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Indica que el recurrente es notificado con fecha 04 de octubre de 2022, que debía remitir documentos, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que en fecha 19 de octubre de 2022, remite la documentación solicitada, dando cumplimiento con el plazo otorgado, lo cual se evidencia en carta explicativa y comprobante de envió de subsanación por Correos de Chile. Con fecha 30 de noviembre de 2022 el actor, es notificado nuevamente sobre solicitud incompleta o insuficiente, por lo que el recurrente subsana lo indicado a través del portal de trámites de extranjería en fecha 27 de diciembre de 2022, sin embargo, la plataforma no arrojo comprobante alguno. Cabe destacar que, hasta la fecha no se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicita
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requerida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ahmad Armoush, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de las solicitudes ingresadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-720-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor de don AHMAD ARMOUSH, de nacionalidad Siria, domiciliado para estos efectos en Calle Heraldo Orrego, Los Pinos N°3201, Comuna Quilpué, Región De Valparaíso quien interpone acción de protección de ga
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