MP C/ ADAN MATIAS SILVA SOLIS
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído los intervinientes: Primero: Que la defensa ha solicitado la revocación de la medida cautelar de internación provisoria decretada con fecha veintiocho de febrero en curso al adolescente ADAN MATIAS SILVA SOLIS. Para ello sostiene que su representado ha sido formalizado por tres ilícitos a saber porte de arma hechiza, municiones y tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades. Al efecto enuncia que cada uno de los delitos por los que ha sido formalizado tienen asignada una pena de simple delito, incluso en lo que refiere a la Ley de Control de Armas en su artículo 13, con ello no se ha superado la barrera del artículo 32 de la ley 20.084 y tampoco la proporcionalidad referida en el artículo 33, como también el artículo 26 de la citada Ley. También refiere en sus alegatos que se debe atender a la gradualidad de la pena y por otra parte alude que vive con sus padres y realiza algunas labores de trabajo. Propone otras medidas cautelares que refiere se ajustan más bien a los delitos por los que ha sido formalizado. Segundo: Que, en cuanto a la alegación de la defensa relativo al artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, no alteran en lo sustancial lo resuelto por el tribunal a quo, en atención a que se mantiene la necesidad de cautela, por cuanto se verifica que del mérito de autos, lo expuesto por la fiscal en audiencia, y compartiendo los argumentos de la juez a quo, se estima por esta Corte como proporcional y ajustada a derecho la medida cautelar de internación provisoria dispuesta y atendido, además, a la gravedad de la pena asignada a los delitos que tiene pena de crimen, el carácter de los mismos y por otra parte las causas que mantiene pendientes no lo han disuadido de cometer nuevos delitos, nada de lo cual se ve amagado por las alegaciones de la defensa, toda vez que la participación del imputado en los hechos se presume fundadamente, en este estado procesal y que por otra parte no ha sido cuestionada en audiencia el presupu
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Temuco, ocho de marzo de dos mil veintitrés. A las presentaciones folio 4 y 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Visto y oído los intervinientes: Primero: Que la defensa ha solicitado la revocación de la medida cautelar de internación provisoria decretada con fecha veintiocho de febrero en curso al adolescente ADAN MATIAS SILVA SOLIS. Para ello sostiene que su representado ha sido for
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