RUIZ/NARANJO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados Juan Pablo Olmedo Bustos, y Andrea Paola Ruiz Rosas, en representación, de doña Carina Pamela Vaca Zeller, médico pediatra, don Suresh Mario Devandas Leiva, ingeniero civil industrial, don Mario Rodrigo Díaz Soto, cirujano dentista, y don Sebastián Bernardo Carbonell, psicólogo, e interponen recurso de protección en contra de don Javier Ignacio Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente, por la omisión en la dictación de la norma de emisión de ondas electromagnéticas, asociadas a equipos y redes para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, establecida en el artículo 7º de la Ley N°18.168, general de telecomunicaciones, lo que estiman es ilegal y arbitrario y vulnera los derechos constitucionales consagrados en los números 1, 2 y 8 de la Constitución Política de la República. Señalan que los recurrentes son parte del el movimiento Unidos por la Tecnología Responsable, que se inició con el objetivo de ejercer un control social de la implementación de la política nacional de 5G, y cuyo propósito es canalizar una colaboración de la sociedad civil para asegurar que la instalación, despliegue y utilización de tecnologías actuales y emergentes, sea realizada en forma responsable, a través de la educación de la población, diálogo entre los distintos grupos de interés y de control social para hacer efectivo el desarrollo de políticas públicas que prioricen la salud de la población y ecosistemas. Exponen que las ondas electromagnéticas de “radiación no ionizantes”, si bien no son tan perjudiciales como las ondas ionizantes, de igual forma coexisten en el espectro electromagnético y la exposición no resulta inocua. Acusan que los efectos causados en la salud y el medioambiente por la radiación electromagnética de menor energía, no ionizante, han sido desatendidos, sin considerar la proliferación de aplicaciones que utilizan para su funcionamiento dichas ondas (comunicaciones inalámbricas, telefonía celular, transmisión de datos, etc.) y la constante exposición que tienen las personas a ellas (pues no es posible apagarlas o desconectarlas). Por lo anterior, consideran urgente que se establezca una reglamentación que establezca los límites permitidos a la emisión de ondas electromagnéticas a efectos de adoptar medidas destinadas a disminuir o evitar las posibles consecuencias adversas en la vida, integridad física y salud de las personas y en el medioambiente. Por ello, los recurrentes han hecho presente su preocupación enviando cartas al Ministro de Salud, al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, al Ministro de Medio Ambiente y al Ministro de Transporte y Telecomunicaciones. Se refiere a la implementación de la tecnología 5G en Chile, la que genera un aumentos en la emisión de ondas electromagnéticas, exponiendo las consecuencias de aquel proceso. Explica que en la tramitación de la ley N° 20.599, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, la acción de protección impetrada, teniendo únicamente presente la circunstancia informada por el Ministerio de Medio Ambiente relativo a la aprobación del Anteproyecto de la Norma de Emisión de Radiación Electromagnética Asociada a Equipos y Redes de Transmisión de Servicios de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 42.010-2021. En Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 31: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados Juan Pablo Olmedo Bustos, y Andrea Paola Ruiz Rosas, en representación, de doña Carina Pamela Vaca Zeller, médico pediatra, don Suresh Mario Devandas Leiva, ingeniero civil industrial, don Mario Rodrigo Díaz Soto, cirujano denti
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