SIN INFORMACION

BARRAZA/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Arismendi Oliden, abogado, quien en favor de JOSÉ DANIEL BARRAZA CUBILLOS, cédula de identidad Nº8.740.896-5, con domicilio en Parcela 11, Ex finca Carvajal, Ojo de Opache, Calama, interpuso recurso de protección en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, RUT N°61.704.000-K, persona jurídica del giro de su denominación -en su calidad de prestador de beneficio de salud para los trabajadores y ex trabajadores de la división Chuquicamata- representada legalmente por don Nicolás Rivera Rodríguez, por el acto arbitrario e ilegal de desafiliación del recurrente y sus beneficiarios; solicitando que se acoja el recurso, solicitando que se ordene que la recurrida, mediante la ISAPRE que administra su sistema de salud (ISALUD CODELCO), debe reconocer de manera inmediata la calidad de beneficiarios que el recurrente y sus cargas legales detentan respecto del Plan de Salud “L”, debiendo ingresarlos al sistema de atención como beneficiarios de dicho plan, restituyéndoles sin más trámite, todos los derechos y beneficios que son inherentes al mismo. Informó la recurrida CODELCO CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, solicitando el rechazo del recurso. Informó, previa solicitud de oficio, ISALUD ISAPRE DE CODELCO LIMITADA, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostuvo su acción cautelar, en la circunstancia de haberse desconocido al actor y a sus cargas legales los beneficios correspondientes al plan de salud denominado “Plan de Salud L”, del que el recurrente sería titular. Lo anterior vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el numerales 1º, 2º, 9º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que Codelco Chile, división Chuquicamata, en su calidad de empleador establece en favor de sus trabajadores, un sistema de Salud propio, que es manejado actualmente por la Isapre ISALUD CODELCO, siendo beneficiarios de este sistema tanto los trabajadores como sus cargas legales; teniendo los trabajadores contratados antes del año 2010, derecho a consultas, hospitalización y remedios de forma gratuita, lo que fue establecido en los respectivos instrumentos colectivos de trabajo. Añade que dicho beneficio se otorga por regla general, durante la vigencia del contrato individual de trabajo y en ciertos casos a algunos trabajadores que se les otorga un beneficio llamado egreso especial, a quienes se les extiende este beneficio hasta por 5 años después del término de su contrato. Destaca que, no obstante lo anterior, el año 2003, la recurrida ofreció de manera excepcional a los ejecutivos y supervisores de la división, un plan de salud creado especialmente para tal efecto, denominado “Plan L”, al que se adscribió el recurrente. Este plan consistía en que el trabajador durante 5 años debía pagar 5,8 U.F (mayor que los demás planes existentes) y a cambió tendrían salud de por vida y remedios gratuitos para el trabajador junto a su grupo familiar, debiendo continuar pagando después de dicho plazo, el equivalente a 2,8 U.F, lo que el actor ha hecho hasta la fecha. Arguye que el actor y su grupo familiar, pese a mantenerse al día en el pago respectivo, han sido víctimas de una privación arbitraria e injusta de atención por parte de la recurrida, ello desde que el recurrente, al ser despedido injustificadamente de la empresa, recurrió ante la Justicia Laboral, obteniendo sentencia en su favor. Añade que el 8 de febrero de 2021 fue hospitalizado en el Hospital del Cobre, pero con la condición imperativa de que su cónyuge debía firmar un pagaré en blanco. Posteriormente le comenzaron a llegar cobranzas de una empresa externa a la Isapre, por una supuesta deuda previsional, proveniente a una presunta alza de la Prima de este Plan de salud “L”, que habría sido adoptada de manera consensual por la empresa con posterioridad, no siendo jamás el recurrente emplazado de ello. Indica que el 23 de enero de los corrientes, al presentarse doña Ada Corté Araya, cónyuge del recurrente, en el Hospital del Cobre, se le informó que no le entregarían sus remedios de manera gratuita, como siempre se hacía, ya que su plan de salud supuestamente había terminado. Arguye que él y su cónyuge son adultos mayores con enfermedades crónicas, y que a pesar de tene

Fallo

Por tanto, existiendo comunicaciones efectuadas en las fechas antedichas, que dan cuenta que el actor conocía el término del contrato de salud, a lo menos, desde el día 02 de diciembre de 2022, y teniendo presente que la acción cautelar de autos fue deducida recién con fecha 26 de enero de 2023, resulta inconcuso que el recurso que se intenta es extemporáneo. Luego arguye que el asunto objeto del recurso es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección, por cuanto el recurrente no cuenta con un derecho indubitado o indiscutido. Es así como el Plan de Salud L, al que alude el recurrente, no coincide con el que se otorgó a la fecha de su egreso. Lo anterior se ve corroborado por lo resuelto en la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, en causa RIT T-74-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ya que el señor Barraza al terminar la relación laboral con Codelco optó por el Plan de Salud SUP0210, cuyo costo es en UF. Precisa que dicho plan de salud no está exento del pago de cotizaciones. Añade que en la carta certificada de fecha 02 de diciembre de 2022 por la cual se comunicó al recurrente la decisión de poner término al contrato de salud por no pago de cotizaciones, se previene expresamente que el actor tiene el derecho de reclamar a la Superintendencia de esta decisión, dentro del plazo de vigencia de los beneficios, contemplándose una vía para reclamar sobre el particular, que no consta que haya sido ejercida por el recurrente. Señala que el propi

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Antofagasta, a ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Arismendi Oliden, abogado, quien en favor de JOSÉ DANIEL BARRAZA CUBILLOS, cédula de identidad Nº8.740.896-5, con domicilio en Parcela 11, Ex finca Carvajal, Ojo de Opache, Calama, interpuso recurso de protección en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, RUT N°61.704.000-K

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