RIQUELME/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2022
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 1 de marzo de 2023 (a folio 1) comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don EDUARDO MICHEL RIQUELME MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 13.293.113-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2022, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 13 de octubre del año en curso que denegó la libertad condicional del amparado. Solicita que se otorgue la debida protección al derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual de su representado, resolviendo en definitiva, otorgar su libertad condicional inmediata. Indica que el amparado cumple las penas de 3 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar habitado impuesta en causa RIT 2115-2020 del Juzgado de Garantía de Talca; 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de hurto simple impuesta en causa RIT 1794-2020 del Juzgado de Garantía de Talca; 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de robo en lugar no habitado impuesto en causa RIT 10350-2019 del Juzgado de Garantía de Talca; 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de hurto simple impuesto en causa RIT 749- 2020 del Juzgado de Garantía de Talca; 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, impuesta en causa RIT 3010-2019 del Juzgado de Garantía de Talca. Iniciando el cumplimiento de las penas el 28 de mayo de 2020, debiendo terminar el 24 de noviembre de 2023. Según el abogado recurre
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el defensor penal público penitenciario Max Troncoso Moreno en favor de Eduardo Michel Riquelme Muñoz y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 13 de octubre de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 95-2023/Amparo
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 1 de marzo de 2023 (a folio 1) comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don EDUARDO MICHEL RIQUELME MUÑOZ, cédula nacional de identidad
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