BENOOT / PILOTES TERRATEST SA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que, a folio 1 comparecen Denisse Benoot Tania, domiciliada en dos norte 1269, Viña del Mar y Juan Saa Girardi, domiciliado en dos norte 1225, Viña del Mar, quienes recurren de protección en contra de inmobiliaria Numancia Limitada, sociedad Echeverría Izquierdo S.A. y sociedad Pilotes Terratest S.A. Para sostener su recurso indica que las empresas recurridas participan de los hechos que vulneran gravemente sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 8 y 21 de la Constitución Política de la Republica, consistentes en la mantención de ruidos y vibraciones que superan los límites normativos con ocasión de la construcción del proyecto dos norte 1230. En síntesis, expone que desde octubre de 2022 la tranquilidad del sector ha sido suprimida por los trabajos iniciados, cuyas mediciones superan los límites normados y se desarrollan por 12 horas continuas entre las 08:00 y las 20:00 horas. Añade que los hechos hace más de un mes están en conocimiento del Municipio de Viña del Mar y demás autoridades y no se ha realizado fiscalización alguna a su respecto. Agregó que la empresa recurrida ha realizado falsas acusaciones de amenazas por parte de vecinos hacia los ejecutores de las obras, en circunstancias que han sido precisamente los vecinos quienes se han visto afectados por actos de hostigamiento. La situación denunciada ha afectado gravemente sus vidas, sus comercios y propiedades. Solicita por tanto se disponga que las recurridas cesen las faenas que afectan a la comunidad debiendo someterse a un estudio de impacto ambiental. Que, evacua informe la Superintendencia del Medio ambiente quien expuso que no cuenta con antecedentes de denuncias o fiscalizaciones respecto de la obra objeto del recurso. Con todo, expuso que se encuentra llana a recibir las denuncias que se estimen pertinentes. Evacuo informe la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, quien señaló que no mantiene registros de denuncias en relación a los hechos expuestos e
Fundamentos
considerando: En cuanto a la extemporaneidad. Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desechada teniendo únicamente presente para aquello que los hechos expuestos en el recurso constituyen una situación fáctica permanente. En cuanto al fondo Segundo: Que, lo reclamado en este arbitrio versa sobre la afectación causada por las obras de construcción provocadas por las recurridas, las que ocasionan ruidos molestos y vibraciones, trabajos en horarios que se consideran excesivos. Tercero: Que, en relación a lo expuesto se debe tener presente que las recurridas han acreditado contar con los permisos legales requeridos, información que fue corroborada por los órganos públicos consultados. Cuarto: Que, adicionalmente, se ha informado que las fuentes emisoras de los supuestos ruidos y vibraciones han cesado sus trabajos de pilotaje por lo que a situación denunciada ha sido subsanada. Con todo, en relación a lo anterior, cabe tener presente que los hechos expuestos en este arbitrio no se acreditaron en cuanto al exceso de ruido o vibraciones por sobre la norma por cuanto aquello no fue medido por los órganos pertinentes y tampoco han existido procesos siquiera de investigación o denuncia a su respecto.
Fallo
por tanto se disponga que las recurridas cesen las faenas que afectan a la comunidad debiendo someterse a un estudio de impacto ambiental. Que, evacua informe la Superintendencia del Medio ambiente quien expuso que no cuenta con antecedentes de denuncias o fiscalizaciones respecto de la obra objeto del recurso. Con todo, expuso que se encuentra llana a recibir las denuncias que se estimen pertinentes. Evacuo informe la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, quien señaló que no mantiene registros de denuncias en relación a los hechos expuestos en el recurso. Evacuo informe la empresa Echeverría Izquierdo S.A. y Pilotes Terratest S.A. En primer término señala que la empresa Echeverría Izquierdo no tiene participación alguna en los hechos por cuanto la obra contratada vincula únicamente a inmobiliaria dos norte spa y Pilotes Terratest S.A. Al respecto, agrega que la única vinculación de Echeverría Izquierdo S.A. es que forma parte del mismo grupo empresarial que Pilotes Terratest S.A. En relación a los hechos, indica que la acción de protección debe ser rechazada por cuanto de los propios dichos de la recurrente se extrae que esta es extemporánea. En síntesis, en diversos pasajes de su recurso presentado el 22 de diciembre de 2022 señala que hace más de un mes sufren perturbaciones y que los hechos se encuentran en conocimiento del municipio desde octubre de 2022, razón por la cual salta a la vista que la acción debe rechazarse. En cuanto al fondo, da cuenta que la
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos Que, a folio 1 comparecen Denisse Benoot Tania, domiciliada en dos norte 1269, Viña del Mar y Juan Saa Girardi, domiciliado en dos norte 1225, Viña del Mar, quienes recurren de protección en contra de inmobiliaria Numancia Limitada, sociedad Echeverría Izquierdo S.A. y sociedad Pilotes Terratest S.A. Para sostener su recur
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