SIN INFORMACION

LEURBOURG SAINTIL / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor de doña SANDRA MILENA ROJAS PUENTES, empleada, de nacionalidad colombiana; doña ARELY COROMOTO NAVEA SALAS, empleada, de nacionalidad venezolana; doña MARTHA ADRIANA ZOLORZANO CASTRO, empleada, de nacionalidad peruana, doña YUNEIDY JACKELINE TALAVERA HERRERA, empleada, de nacionalidad venezolana, don JUAN ANDRÉS OJEDA TALAVERA, menor de edad, de nacionalidad venezolana, y doña ROSEMITA LEURBOURG SAINTIL, empleada, de nacionalidad haitiana, domiciliados para estos efectos en Viana N°433, Comuna Viña del Mar, Región de Valparaíso, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 01 de junio de 2021, 02 de noviembre de 2020, 03 de diciembre de 2021, 25 de abril de 2020, 15 de mayo de 2021 y 21 de febrero de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señala que la recurrente Yuneidy Jackeline Talavera Herrera, ingresa al país en calidad de residente temporario, pues se le otorgó visa consular de responsabilidad democrática para residir en el territorio. Por su parte, doña Sandra Milena Rojas Puentes, doña Arely Coromoto Navea Salas, doña Martha Adriana Zolorzano Castro, don Juan Andrés Ojeda Talavera, menor de edad, y doña Rosemita Leurbourg Saintil, haitiana, ingresaron al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes por visa sujeta a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de visa definitiva que los actores presentaron ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver sus solicitudes, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de las solicitudes –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requerida por los actores, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Sandra Milena Rojas Puentes, doña Arely Coromoto Navea Salas, doña Martha Adriana Zolorzano Castro, doña Yuneidy Jackeline Talavera Herrera, don Juan Andrés Ojeda Talavera y doña Rosemita Leurbourg Saintil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de las solicitudes ingresadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor de doña SANDRA MILENA ROJAS PUENTES, empleada, de nacionalidad colombiana; doña ARELY COROMOTO NAVEA SALAS, empleada, de nacionalidad venezolana; doña MARTHA ADRIANA ZOLORZANO CASTRO, empleada, de n

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