CATCHPOLE / ESCUELA BÁSICA LAS CRUCES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor de Karen Jaqueline Catchpole Ahumada y en contra de la Escuela Básica Las Cruces, porque ilegal o arbitrariamente no ha sido aceptada la matrícula de su hijo en el establecimiento recurrido, lo que afecta sus garantías consagradas en los numerales 1, 2 11 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita restablecer el imperio del derecho sobre la base de cesar, en forma inmediata, en la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales mencionadas; sin perjuicio de establecer su obligación de reparar, inmediatamente, los perjuicios derivados de los graves actos discriminatorios, ordenando la matrícula del niño Matías Gaspar Maldonado Catchpole. En síntesis explica que ingresó a la plataforma web del sistema de admisión escolar con el objeto de obtener un cupo para que su hijo asista a un establecimiento de la comuna, pero todas sus postulaciones fueron rechazadas. Agrega que al asistir presencialmente a los colegios del sector se le comunicó que debe continuar intentando en dicho sitio electrónico en el periodo complementario entre el 22 al 29 de noviembre, lo que también resultó infructuoso, pues no existían cupos. Con fecha 15 de diciembre de 2022 informa la Escuela Básica Las Cruces y solicita el rechazo del recurso, porque no ha incurrido en ninguna conducta ni ilegal ni arbitraria, ya que no tiene injerencia en el sistema de admisión escolar. Con fecha 19 de diciembre de 2022 la parte recurrente acompaña documentación. Con fecha 23 de diciembre de 2022 informa la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso. Explica que durante el periodo principal la recurrente postulo a su hijo para cursar sexto básico a los establecimiento Escuela Básica Las Cruces, Colegio El Rabo, Escuela Poeta Neruda de Isla Negra y al Liceo Eugenia Subercaseaux, todas las cuales fueron
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso, la actora reclama la ilegalidad y arbitrariedad de la no aceptación de la matrícula de su hijo, a quien postuló para sexto básico en la Escuela Básica Las Cruces, mediante el Sistema de Admisión Escolar (SAE). Segundo: Que, el establecimiento educacional mencionado informó que no tiene injerencia alguna en el referido sistema de postulación. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso indicó que la apoderada no postuló a su pupila en el periodo complementario abierto a fines de noviembre de 2022. Tercero: Que, no está controvertido, que la parte recurrente, a través del uso de la plataforma electrónica de admisión al sistema escolar, postulo a 4 establecimientos educacionales a su hijo, para cursar el sexto básico durante el periodo lectivo de este año. Cuarto: Que, no obstante, sí existe controversia respecto a que la recurrente haya efectuado postulaciones durante el periodo complementario abierto a fines del mes de noviembre de 2022. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial es categórica al informar que la actora no utilizó dicha etapa dentro del periodo complementario. Quinto: Que, al respecto, debe recordarse que para determinar si una conducta resulta eventualmente ilegal o arbitraria es necesario, que previo a dicho examen, se esté en presencia de un derecho indubitado, vale decir, que no exista controversia sobre la titularidad y existencia del mismo, desde que esta vía cautelar de excepción no constituye una instancia declarativa de derechos, que deban ser acreditados mediante los medios de prueba que franquea el legislador. Sexto: Que, en estos autos, precisamente los derechos eventualmente amalgamados que sostiene la recurrente, particularmente aquel consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, no consta su efectiva afectación, pues no existen antecedentes que permitan inferir una eventual discriminación contra su pupilo, respecto del trato que han recibido otros postulantes a los colegios del sector donde ella postuló a su hijo. Esto, desde ya, autoriza al rechazo de esta acción. Séptimo: Que, además, no existen antecedentes que justifiquen el actuar de la propia recurrente, en dos ámbitos de ideas. Primero, cuáles son las razones para que solo sostenga su postulación a la escuela recurrida y no mantenga su interés respecto de los otros establecimientos educacionales del sector geográfico al que postuló en un comienzo. Y, enseguida, cuáles fueron los fundamentos que justificaron su no participación dentro del periodo complementario que se abrió dentro del sistema informático de postulación a fines de noviembre de 2022. Octavo: Que, por las razones expuestas, esta acción será desestimada, por no advertirse conducta alguna que resulte ilegal y arbitraria, al tiempo que por esta vía cautelar la parte recurrente plantea su disconformidad con la legislación que aprobó el sistema de admisión esco
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Karen Jaqueline Catchpole Ahumada, contra la Escuela Básica Las Cruces. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-166458-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 30 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor de Karen Jaqueline Catchpole Ahumada y en contra de la Escuela Básica Las Cruces, porque ilegal o arbitrariamente no ha sido aceptada la matrícula de su hijo en el establecimiento recurrido, lo que afecta sus garantías consagradas en los numerales 1, 2
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