SIN INFORMACION

RECIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 31 de enero pasado, comparece el abogado don Johann Erick Ramírez Wastavino, a nombre de doña Bárbara de los Ángeles Recio Paret, trabajadora dependiente de nacionalidad cubana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.199.650-2, pasaporte J710858, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carrera 401, quinto piso, oficina 506, Copiapó, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por no emitir pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Bárbara Recio Paret el año 2017 ingresó a Chile con el propósito de procurar una mejor vida para sí y su familia en nuestro país. Con el paso del tiempo y luego de haber efectuado las solicitudes administrativas de rigor, obtuvo, en calidad de titular, la visación de residencia temporaria concedida por Resolución N° 79444 de fecha 06 de marzo de 2018, que validaba su estadía en el país – y la habilitaba para desarrollar actividades económicas lícitas – desde el 16 de marzo al 16 de noviembre de 2018, para luego obtener la emisión de su cédula de identidad chilena. Posteriormente y mediante Resolución N° 352859 de fecha 07 de noviembre de 2018, a solicitud de la recurrente, la autoridad migratoria confirió la primera prórroga de su residencia temporaria, que la habilitaba para residir legalmente en el país desde el 17 de enero de 2019 (fecha en que caducaba la residencia anterior) y hasta el 17 de enero de 2020; época en la cual, se solicitó una segunda prórroga de la residencia temporaria, la que fue concedida por Resolución N° 9397 de fecha 12 de diciembre de 2019, extendiendo la permanencia del 17 de enero de 2020, al 17 de enero de 2021. Enseguida, refiere, dentro

Fallo

fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por el parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tampoco se ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que la solicitud respectiva no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia

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C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 31 de enero pasado, comparece el abogado don Johann Erick Ramírez Wastavino, a nombre de doña Bárbara de los Ángeles Recio Paret, trabajadora dependiente de nacionalidad cubana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.199.650-2, pasaporte J710858, ambos domiciliados para

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