MULTISERVICE GEOMIN DEL NORTE S.A/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que en el recurso en análisis no se señalan con claridad hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y que no se mencionan circunstancias fácticas que hagan procedente la tutela de urgencia que supone la acción constitucional de protección y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al inicio. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Interino Sr. Espinoza, quien fue del parecer de declarar admisible el arbitrio de inicio, por estimar que de los hechos descritos en el libelo puede colegirse afectación a las garantías constitucionales invocadas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que la firma del Abogado Integrante señor Guzmán no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución. N°Protección-4196-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al inicio. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Interino Sr. Espinoza, quien fue del parecer de declarar admisible el arbitrio de inicio, por estimar que de los hechos descritos en el libelo puede colegirse afectación a las garantías constitucionales invocadas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que la firma del Abogado Integrante señor Guzmán no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución. N°Protección-4196-2023.
Texto Completo (Preview)
ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio N°1 “Ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que en el recurso en análisis no se señalan con claridad hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que jus
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