21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ/HERNÁNDEZ (LTE)

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2°) Que este tribunal tiene presente que por resolución de 26 de septiembre de 2022, se acompañó a la causa documentos con citación, la que resulta útil en los términos exigidos por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le asiste a las partes el derecho de rendirla en cualquier estado del procedimiento hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia, como se desprende de los artículos 348 y 433 del citado texto legal. Por consiguiente, no se advierte la inactividad procesal que el legislador busca sancionar. 3°) Que, en el contexto descrito, procede enmendar la resolución en alzada por ser evidente que no se cumplen los presupuestos legales para acoger el incidente propuesto por la demandada. Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-17.813-2020, por la cual se acogió el abandono del procedimiento, y en su lugar se decide que dicho incidente queda rechazado. Acordado anterior contra el voto del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por considerar que la resolución de 26 de septiembre de 2022, por su naturaleza no es de aquellas que den curso progresivo a las autos desde que no modifica el estado procesal de la misma. Comuníquese. N°Civil-16101-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-17.813-2020, por la cual se acogió el abandono del procedimiento, y en su lugar se decide que dicho incidente queda rechazado. Acordado anterior contra el voto del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por considerar que la resolución de 26 de septiembre de 2022, por su naturaleza no es de aquellas que den curso progresivo a las autos desde que no modifica el estado procesal de la misma. Comuníquese. N°Civil-16101-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso p

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