EUROAMÉRICA SERVICIOS FINANCIEROS S.A./WALMART CHILE S.A.
Rol
87292-2021
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre facturas, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-24124-17, caratulado “EUROAMÉRICA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. / WALMART CHILE S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el día catorce de octubre del año en curso, que confirmó el fallo de primera instancia de fecha once de marzo de dos mil diecinueve, que rechazó la excepción del artículo 464 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil y acogió las de los numerales 6 y 14 de la misma norma. SEGUNDO: Que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción de los artículos 3 de la Ley N°19.983, 464 n°6 y 465 del Código de Procedimiento Civil, señalando que las excepciones personales en contra del deudor, no son oponibles al cesionario una vez que las facturas han sido irrevocablemente aceptadas. En este caso, dichos documentos constan recepcionados mediante el sistema informático del Servicio de Impuestos Internos. De esta forma, la excepción del artículo 464 n°6 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falsedad material de las facturas, importan más bien un alegato en torno a la inexistencia de la obligación que causa la emisión de las facturas. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que versando la controversia sobre una demanda ejecutiva de cobro de facturas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 434 del
Fallo
fallo de primera instancia de fecha once de marzo de dos mil diecinueve, que rechazó la excepción del artículo 464 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil y acogió las de los numerales 6 y 14 de la misma norma. SEGUNDO: Que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción de los artículos 3 de la Ley N°19.983, 464 n°6 y 465 del Código de Procedimiento Civil, señalando que las excepciones personales en contra del deudor, no son oponibles al cesionario una vez que las facturas han sido irrevocablemente aceptadas. En este caso, dichos documentos constan recepcionados mediante el sistema informático del Servicio de Impuestos Internos. De esta forma, la excepción del artículo 464 n°6 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falsedad material de las facturas, importan más bien un alegato en torno a la inexistencia de la obligación que causa la emisión de las facturas. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que versando la controversia sobre una demanda ejecutiva de cobro de facturas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artí
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Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre facturas, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-24124-17, caratulado “EUROAMÉRICA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. / WALMART CHILE S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante en
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