16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

I. MUNICIPALIDAD DE VITACURA/INVERSIONES TRES MARIAS LTDA

Rol

87289-2021

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de rentas municipales, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-31640-19 y caratulado “I. MUNICIPALIDAD DE VITACURA / INVERSIONES TRES MARIAS LTDA.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, dictada con fecha catorce de octubre del año en curso, que revocó lo resuelto por el a quo cuando rechazó la incidencia de abandono de procedimiento el día trece de agosto de este mismo año y, en su lugar, dicha incidencia fue acogida. SEGUNDO: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que, en el fallo cuestionado, se infringen los artículos 152, 153 y 156 del Código de Procedimiento Civil. Alude a que, conforme al artículo 12 de la Ley N°21.226, no se computará el plazo de paralización del proceso según el artículo 6 de dicho cuerpo legal cuando “…por cualquier otra causal producto de la pandemia” se encontrare detenido el avance procesal. Al establecerse aquello de modo general y estando situado el domicilio de la demandada en la comuna de Las Condes, afectada por medidas preventivas como la cuarentena durante gran parte del año 2020, la demandante no pudo encargar las diligencias útiles necesarias, no siéndole imputable la mentada paralización. TERCERO: Que la Corte recurrida revocó el fallo de la instancia, estableciendo en su argumentación cuarta que “…la última resolución recaída en alguna gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos fue, precisamente, la interlocutoria que recibió la causa a prueba, la que fue dictada el 31 de enero de 2020, motivo por el cual, al notificarse a la ejecutada el 4 de noviembre del mismo año, había transcurrido con creces el término establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, los efectos que devinieron con posteri

Fallo

fallo cuestionado, se infringen los artículos 152, 153 y 156 del Código de Procedimiento Civil. Alude a que, conforme al artículo 12 de la Ley N°21.226, no se computará el plazo de paralización del proceso según el artículo 6 de dicho cuerpo legal cuando “…por cualquier otra causal producto de la pandemia” se encontrare detenido el avance procesal. Al establecerse aquello de modo general y estando situado el domicilio de la demandada en la comuna de Las Condes, afectada por medidas preventivas como la cuarentena durante gran parte del año 2020, la demandante no pudo encargar las diligencias útiles necesarias, no siéndole imputable la mentada paralización. TERCERO: Que la Corte recurrida revocó el fallo de la instancia, estableciendo en su argumentación cuarta que “…la última resolución recaída en alguna gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos fue, precisamente, la interlocutoria que recibió la causa a prueba, la que fue dictada el 31 de enero de 2020, motivo por el cual, al notificarse a la ejecutada el 4 de noviembre del mismo año, había transcurrido con creces el término establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, los efectos que devinieron con posterioridad a dicha notificación y que se relacionan con la suspensión de término probatorio por aplicación del derogado artículo 6° de la Ley N°21.226, en nada alteran la consumación del plazo de inactividad antes producido.” CUARTO: Que de conformidad con lo reseñado e

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PAGE Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de rentas municipales, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-31640-19 y caratulado “I. MUNICIPALIDAD DE VITACURA / INVERSIONES TRES MARIAS LTDA.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, dedu

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