2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

RICHARD ANTONY STREIT BUENO CON SONIA DEL CARMEN STREIT ESCOBAR

Rol

65991-2021

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario Rol N°9331-2017, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Richard Antony Streit Bueno con Sonia del Carmen Streit Escobar”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha comuna de nueve de agosto de dos mil veintiuno, que rechazó su recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado pronunciado el cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, por el cual se rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en las causales de nulidad formal contempladas en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultrapetita, afirmando que el defecto se configuraría al determinar el sentenciador el monto del avalúo comercial de la propiedad en circunstancias de que aquello no había sido solicitado. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la ejecutada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación, como se aprecia en la presentación de fojas 212. Conociendo la Corte de Apelaciones de esta ciudad, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de San Miguel, cuestionando los

Fundamentos

motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado pronunciado el cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, por el cual se rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en las causales de nulidad formal contempladas en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultrapetita, afirmando que el defecto se configuraría al determinar el sentenciador el monto del avalúo comercial de la propiedad en circunstancias de que aquello no había sido solicitado. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la ejecutada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación, como se aprecia en la presentación de fojas 212. Conociendo la Corte de Apelaciones de esta ciudad, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de San Miguel, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación

Texto Completo (Preview)

1 4 Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario Rol N°9331-2017, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Richard Antony Streit Bueno con Sonia del Carmen Streit Escobar”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha comu

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